Así este juzgado ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta por la administración concursal de Operadores Vacacionales SLU, y Orizonia Travel Group SLU y Viajes Iberia SAU, frente a Inversiones Costa Adeje SAU, Luabay Hoteles y Apartamentos SLU, Techite Inversiones 2012 SLU, Operadores Vacacionales SLU, y Orizonia Travel Group SLU y ha absuelto a los demandados.
Cabe destacar que la decisión no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En el escrito, el juez explica que la prueba practicada en autos revela que la situación de Orizonia, de las sociedades integrantes del grupo, a la fecha de la firma del contrato objeto de reintegración «era crítica, cuando no de absoluta paralización o cierre».
Además, señala que se acreditaría que «no se produjo una pérdida de valor de los bienes y derechos de las concursadas, sino todo lo contrario, se ejecutó una puesta en valor gracias a Globalia, que impidió el cese absoluto de la actividad de la totalidad del grupo Orizonia».
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