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La Sala de lo Social del TSJB ha confirmado la condena a una empresa a pagar 25.000 euros a una empleada que, durante dos años fue humillada de forma reiterada por su jefa directa. La condena obliga a la readmisión de la trabajadora que fue despedida después de que pasara un año de baja por depresión y un cuadro de ansiedad causado por la situación de acoso.

La trabajadora era empleada de una empresa de lavandería que daba servicio a un hotel. En el año 2008 pasó a coincidir en el turno con una nueva encargada. Ésta, a las tres de la tarde de cada día hacía una reunión a la que tenían que acudir todas las empleadas. En ese encuentro, de forma habitual ponía como ejemplo de mal hacer a la afectada. Se dirigía a ella y le gritaba: «inútil», «vieja» o «que no sirves para nada». La situación se prolongó durante dos años. Tres o cuatro veces cada semana, la trabajadora humillada salía de estas reuniones llorando.

Como consecuencia de esa situación la víctima tuvo que ser tratada en una unidad de psiquatría y estuvo un año más de baja. Al día siguiente de reincorporarse, la empresa le entregó una carta en la que la echaban. En la misma, la compañía asumía que se trataba de un despido improcedente.

La mujer acudió a los tribunales y un juzgado de lo Social de Palma le dio la razón. La prueba clave del juicio fue la grabación de una conversación entre la afectada y una de sus compañeras en la que se reconocía toda la situación que había vivido esta persona.

La condena incluye el pago de 25.000 euros como indemnización por los daños morales sufridos. Esta cantidad la asumirán tanto la empresa como la jefa que protagonizó el episodio de acoso. Además se anula el despido, por lo que la empleada tendrá que ser readmitida y se le abonarán los salarios atrasados.