En un auto, el tribunal provincial desestima la apelación de un empresario en esta pieza separada que deriva del caso en el que se investigó el concurso de adjudicación del nuevo parque de bomberos de Palma.
El investigado, cuya empresa fue subcontratada por la UTE adjudicataria del concurso, alegó que no existen indicios de que haya cometido ningún delito, si bien admitió que emitió tres facturas inveraces en las que indicaba el pago a una compañía por unas obras cuando en realidad lo que se abonó fueron labores de asesoramiento del entonces director General de Emergencias.
El tribunal señala en el auto que, como las facturas se pagaron en el contexto de la adjudicación del contrato a la UTE, no cabe descartar que dichos pagos por servicios de asesoramiento «pudieran guardar relación con la contratación administrativa», en la que intervino quien cobró.
«Si se simula la realidad de una contratación es porque algo inconfesable se quiere ocultar con ello», afirma la sección segunda de la Audiencia en el auto, en el que indica que quien cobró las facturas, Joan Pol, no era solo director general, sino que intervino en una comisión técnica que se creó para asesorar a la mesa de contratación que adjudicó el concurso.
El tribunal considera que la existencia de comunicaciones previas entre el director general y la empresa del investigado, el hecho de que los pagos fueran en la época de la resolución del concurso para construir el parque de bomberos y que se utilizaran «facturas mendaces» «hace factible» la posibilidad de que se hayan cometido delitos de falsedad, negociaciones prohibidas y cohecho.
Además, aunque existiera el asesoramiento que se pagó, la Fiscalía considera que tendría trascendencia penal por ser actividades prohibidas a cargo de un funcionario, señala el auto.
El tribunal destaca que al ocultar en las facturas la intervención del director general y hacer constar una entidad «se podía estar ocultando esa actuación de asesoramiento» que prohíbe el ordenamiento o «incluso podría ser el abono de comisiones».
La sección segunda de la Audiencia considera que los hechos podrían tener encaje como delito de negociaciones prohibidas, «sin descartar absolutamente el cohecho», y el empresario apelante podría haber actuado como cooperador necesario de negociaciones prohibidas, en concurso medial con falsedad.
En cuanto a la presencia o ausencia de dolo por parte del investigado, la Audiencia lo relega al acto de juicio.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.