La urbanización prevista para Biniorella está situada junto a Camp de Mar, hacia la carretera Palma-Andratx. En los terrenos había previsto un nuevo hotel y la construcción de chalets unifamiliares. Ahora se trata de un área de especial protección. | Michel's

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Govern balear a indemnizar con 39,8 millones al propietario de varias fincas de la urbanización de Biniorella de Andratx, en la cuarta sentencia condenatoria por dicha desclasificación, tras las dictadas por 7,5; 19,2 y 8,2 millones.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado el recurso del propietario de los terrenos contra la administración autonómica a la que reclamó en 2009 una indemnización de 39,8 millones por daños a su patrimonio por la desclasificación de la urbanización de Biniorella.

La reclamación era por los efectos de la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Baleares de 2008 que provocó la desclasificación de sus terrenos a suelo rústico.

El reclamante es el dueño desde 1983 de unas fincas en Andratx afectadas por dicha ley que suman 98.196 metros cuadrados de superficie. Todos los terrenos se convirtieron en rústicos, algunas de las parcelas con la calificación de protección como Área Natural de Especial Interés (ANEI) y otras como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP).

La sentencia indica que antes de la reclasificación, los terrenos eran suelo apto para urbanizar, al estar en la urbanización de Biniorella, en la zona más alejada de la línea de costa, al otro lado de la carretera de Camp de Mar al puerto de Andratx.

Sobre la demanda, la sala recuerda que ya ha dictado tres sentencias anteriores acerca de esta misma urbanización y cita la última de ellas para apuntar que el caso trata sobre una indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la desclasificación de unos terrenos «que aún no cuentan con construcciones» y por tanto acerca de parcelas «sobre las que ya no se va a poder construir».

Añade que, incluso aceptando que se trata de un paisaje abierto y natural, «lo que los artículos 138.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 98 del Reglamento de Planeamiento protegen es el impacto que ocasionan los proyectos constructivos».

La sala indica que los servicios urbanísticos implantados en los terrenos alcanzaban un 75,96 %, según una prueba pericial, y la indemnización debe fijarse en función de los gastos generados en el proceso urbanizador que han derivado en inútiles y de la pérdida o reducción de la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o edificación».

El perito determinó que los gastos que se han convertido en inútiles ascienden a 1.143.344 euros y el valor que le correspondería si se hubiera terminado la actuación en los terrenos del recurrente serían 82.798.795 euros.

En 2016, el reclamante solicitó que la indemnización se fijara en 82,7 millones, subsidiariamente de 64 millones o de 39,8 como establecía la demanda inicial.

El tribunal señala al respecto que la reclamación por vía administrativa que hizo el demandante fue de una indemnización de 39.869.33 euros y según la ley reguladora de la jurisdicción de 1998 «no es posible aumentarla».

Además de los 39,8 millones, la condena contempla también los intereses legales desde 2009. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.