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La Audiencia de Palma ha condenado a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) a devolver los 38.975 euros que cobró por la venta de una plaza de garaje en Palma, por resultar inhábil debido a que sus rampas de acceso son demasiado empinadas.

La sección quinta del tribunal provincial ha desestimado un recurso contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma que ordenó la resolución del contrato de compraventa de la plaza de aparcamiento situada en el tercer sótano de un edificio del barrio de Sant Jaume, en el centro histórico de Palma, y la ha confirmado.

La compradora presentó una demanda para pedir la resolución de la compraventa, realizada en junio de 2014, y que se le devolviera lo abonado más los gastos, porque la plaza de aparcamiento era inhábil debido a que algunos tramos de las tres rampas de acceso superan la pendiente máxima permitida impidiendo el acceso con un vehículo medio, circunstancia que se agrava en los tramos en curva, que impiden que la tracción actúe, lo que supone un riesgo.

La SAREB recurrió la condena alegando que la plaza fue una elección libre y voluntaria y que la compradora había visitado y comprobado la plaza de aparcamiento que además considera idónea porque por su tamaño y forma puede albergar un vehículo, sin que se haya probado que en los tramos curvos la pendiente de la rampa exceda el máximo autorizado.

El tribunal considera acreditado por un informe pericial que algunos de los tramos de las rampas superan la pendiente máxima permitida, añade que la visita al aparcamiento antes de su compra se hizo a pie, y señala que se trata de un defecto que «no es fácilmente perceptible a simple vista».

La sala desestima el recurso en una sentencia que supone que la SAREB tendrá que devolver el importe de la venta de la plaza de garaje así como los gastos notariales, fiscales y registrales, hasta un total de 38.975 euros.