El comité de empresa de SFM convocó 18 días de paros parciales, desde septiembre de 2016 a noviembre de 2016, en los que los trabajadores que secundaban la huelga paraban de trabajar durante 1 hora y 10 minutos. La empresa SFM procedió a efectuar los descuentos salariales a los trabajadores que participaron en la indicada huelga por horas enteras, independientemente del tiempo real y efectivo en que el trabajador estuvo de huelga, incluyendo el descuento de la parte proporcional del descanso semanal.
El sindicato USO, demando que los descuentos realizados por la empresa vulneraban el derecho fundamental de huelga. Ahora el Juzgado de lo Social nº 4 ha estimado que la empresa ha vulnerado el derecho a la huelga de los trabajadores que la secundaron y ha condenado a SFM a reponer las cantidades descontadas indebidamente a los trabajadores que ejercieron su derecho a la huelga.
Desde el sindicato USO han manifestado que el Govern «debería ser más responsable con los derechos fundamentales de los trabajadores».
3 comentarios
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Lo que se ha quitado son los derechos de los ciudadanos, los de los contribuyentes a costa de dar cualquier capricho al trabajador público. Esto es un escándalo.
Sort que et tenim a tu que ho llegeixes tot. Saps llegir? I escriure? Hauries de presidir o dirigir alguna cosa important. El món es perd la teva immensa saviesa i capacitat.. quin personatge. Incompetent. Arruix!!!
Esto les pasa a los del Govern por no leerse lo que firman, ni siquiera lo han alegado, CC de SFM: ARTÍCULO 35.- LÍMITE A LOS CONFLICTOS. En el presente Convenio Colectivo se acuerda que no podrá ser convocada la huelga que pretenda alterar lo acordado en el mismo durante su vigencia.