La decisión del TSJB afecta a todos los operadores que ofrecen servicios de telefonía fija e internet y a los que se cobraba por utilizar antenas y otro tipo de dispositivos que ocupaban espacio público en Palma. Otros municipios tienen tasas similares.

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La sala de lo Contencioso del TSJB ha anulado la tasa que Cort cobraba a los operadores de telefonía fija que daban servicio en Palma desde el año 2008. El tribunal ha aceptado un recurso interpuesto por Orange y considera que este impuesto municipal colisiona con varias directivas de la Unión Europea al suponer una cortapisa al acceso a las nuevas tecnologías. La decisión es similar a otras adoptadas en torno a las antenas de telefonía móvil y esta vez afecta a servicios de teléfono fijo y de internet. Cort sólo podrá cobrar a los dueños de las antenas y de los dispositivos electrónicos que usan el espacio público pero no a las empresas que se aprovechan de estas y que suministran los servicios a los usuarios.

Cort cobraba desde que se aprobó un 1,5 por ciento de lo que facturaban las operadoras en Palma. La ordenanza municipal se había aprobado en 2008 y más tarde se modificó en 2013. Orange presentó un recurso contra la liquidación de ese tributo que le impuso Cort por un trimestre del ejercicio 2015. La compañía aprovechó varias decisiones de tribunales superiores como el de Madrid o el de Catalunya que le daban la razón frente a otros ayuntamiento que también cobraban tasas similares. Estas sentencias están pendientes de que las revise el Tribunal Supremo.

La sentencia recuerda que las directivas del Parlamento Europeo relativa a las redes y servicios de comunicación electrónica se opone a aplicar ningún canon por derechos de instalación de recursos a los operadores. Esto impide que una administración, sea estatal, autonómica o local pueda imponer tasas de cualquier tipo. El Supremo había elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclaró en el año 2001 que no se pueden fijar impuestos como contrapartida por la utilización de antenas y de otros dispositivos similares.

Un juzgado de lo Contencioso de Palma había dado la razón a Cort en primera instancia. El TSJB corrige esta sentencia y rechaza los argumentos del Ajuntament. Los letrados del consistorio sostenían que la normativa era sólo aplicable a las redes de telefonía móvil, no a las de fijo o internet.