La infanta Cristina, en una imagen de archivo. | Efe

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La Sala II del Tribunal Supremo ha reprochado en su sentencia del caso Nóos la «ausencia de prudencia y de ponderación» en la estrategia procesal de Manos Limpias al solicitar ocho años de prisión para la Infanta Cristina, lo que hace pensar que haya estado más ligada a «escenarios extraprocesales» que a buscar convencer a los magistrados de que la condena era justa.

«Algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación a esta acusada estaba presidida no tanto ni principalmente (aunque probablemente también) por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esa condena era justa, sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales», explica el tribunal en su sentencia.

Los magistrados subrayan que no están «facultados para reprobar las motivaciones de una acusación popular siempre que no sean contrarias a la ley», pero «sí para tomarlas en consideración al decidir sobre aspectos como las costas» del proceso.

La acusación popular que ejerció Manos Limpias en el juicio del caso Nóos solicitó cuatro años de cárcel por cada uno de los dos delitos fiscales de los que estaba acusada la Infanta. Finalmente, el Supremo ha confirmado la responsabilidad a título lucrativo que le impuso la Audiencia Provincial de Palma y deberá pagar 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que ha sido condenado su marido Iñaki Urdangarín.

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Condena

Para la Sala II, «se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario, y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo».

Por todo ello, los magistrados aprecian en el comportamiento procesal de Manos Limpias, al menos en las últimas fases del proceso, «una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario».

El tribunal remarca en su sentencia que la «soledad acusadora» de Manos Limpias, ya que eran los únicos que solicitaban la condena de cárcel para la Infanta Cristina «exigía mayor responsabilidad y mesura» por su parte.
«Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte no estaban solo en el foro, y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la sala de justicia; que lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyuvar a formar el criterio del tribunal, que también, como cuestiones de índole no estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una sala de justicia», critica la sentencia.