Los cinco magistrados del Tribunal Supremo que decidirán sobre el ‘caso Nóos’, durante la vista celebrada el pasado 21 de marzo: Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo. | Angel Diaz - EFE

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El Tribunal Supremo ha avalado uno de los principales argumentos en los que la Audiencia de Palma fundamentó la sentencia del caso Nóos y ha sentenciado que Iñaki Urdangarin utilizó el «trampolín de su privilegiada posición» para lograr el «sometimiento» del expresidente balear Jaume Matas a sus intereses.

La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de 353 páginas de la que ha sido ponente Antonio del Moral y dictada por unanimidad, ha mantenido el grueso de la condena a Urdangarin, con una rebaja de seis meses al absolverle de un delito de falsedad en documento público, para una condena de 5 años y 10 meses.

Uno de los delitos por los que le condena es el de tráfico de influencias, castigado con un año de cárcel.
La sentencia de la Audiencia de Palma argumentó que el marido de la infanta Cristina se sirvió de su «privilegiado posicionamiento institucional» por su «proximidad a la Jefatura del Estado» para ejercer «una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de los funcionarios y autoridades» en Baleares.

Ahora, el Supremo incide en el «influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición» y añade que Urdangarin ejercía una «eficaz presión» para «la sibilina» imposición de sus condiciones gracias a su posición institucional y a su amistad con otro de los condenados, José Luis Ballester.

Destaca que esa presión no se limitaba a la contratación, «sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas habrían podido ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio».

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La sentencia del alto tribunal es crítica con «la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento» a todas las propuestas de Urdangarin y de su socio Diego Torres por parte del entonces presidente balear, Jaume Matas.

Esa actitud, «aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento».
Según el Supremo, Urdangarin «buscó y provocó deliberadamente» ese sometimiento «amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester».

Reprocha el tribunal que ese comportamiento afectó a un bien jurídico como es la imparcialidad y objetividad en la actuación de la administración, principios que «quedaron laminados».

Y va más allá al plantear que «solo se explica el acrítico seguidismo» de Matas y su equipo a las propuestas de Urdangarin «en virtud de esa posición de la que se abusaba para reclamar, de forma implícita pero perfectamente perceptible, y obtener un trato privilegiado».

Sostiene el Supremo que solo desde esos parámetros se entiende «la actitud de absoluta complacencia» de Matas y concluye: «Ha existido influencia ejercida desde una aprovechada posición de prevalencia».