Tiempo: Contratos de arrendamiento de 6 años ó 12 años si el arrendador es persona jurídica y renovación automática.
Fianza: No podrá ser superior a un mes de renta, y un segundo mes en concepto de muebles y enseres en el caso de viviendas amueblada.
Gastos: Los de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador.
Incrementos de las rentas: Estarán sujetos a índices objetivos como el IPC o índices municipales que tengan en cuenta el coste de la vida.
Índice de precios: Construido de manera participativa a partir de variables socioeconómicas con penalizaciones si se excede.
Diferencias: Entre viviendas públicas con alquileres asumibles y viviendas de libre mercado con precios no abusivos, es decir, regulados.
Desahucios: Las resoluciones judiciales de primera vivienda llevaran aparejada una notificación a los servicios sociales.
Administraciones: Tendrán la obligación de realojar a las personas desahuciadas por la imposibilidad de pagar el alquiler.
Bancos: Tendrán que ofrecer un alquiler social antes de desahuciar a las personas que vivan en la vivienda
IBI: Eliminar la obligación de repercutirlo al arrendatario en el alquiler social por parte de administraciones.
3 comentarios
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En caso de desahucio es el propio desahuciado quien ha de preocuparse de notificarlo a los servicios sociales. Basta de tratar a la gente como inútiles y que siempre sea otra persona quien ha de resolverle los problemas. Es tan sencillo como acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento.
Una pregunta. ¿el inquilino también se compromete a estos seis o doce años? ¿si la abandona antes pagará la totalidad de rentas pendientes? Porque yo, si tuviera una vivienda para alquilar firmaba inmediatamente. Y al asegurarme un mínimo de seis años de renta, la cedía a un precio inferior al que solicitaría por un alquiler de tres meses. Si la respuesta es no estamos ante obligaciones que no guardan equilibrio entre las partes, benefician a una y perjudican a otra.
Muy bien todo... pero a cambio, el inquilino que no pague, deberá abandonar la vivienda en un mes y no lo de ahora, 6 meses mínimo!! te tiras para que desahucien a un caradura. De esto no tienen nada que decir estos señores...