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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá pronunciarse sobre los gastos de formalización de las hipotecas, el impuesto de actos jurídicos documentados y las comisiones de apertura a petición del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma.

En un auto, el juzgado balear ha acordado plantear cuestión prejudicial ante el TJUE por dichos gastos, planteado ante las discrepancias surgidas con relación a las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

La magistrada justifica su decisión por el gran número de reclamaciones bancarias por parte de consumidores por cláusulas como las de formalización y cancelación de hipoteca y comisión de apertura), «contadas por cientos de miles».

Por ello, señala «la necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho», para evitar sentencias contradictorias que provoquen «un grave e irreparable daño a los consumidores».

En opinión de la titular del juzgado, Margarita Poveda, existen diferentes líneas jurisprudenciales interpretativas, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, que «han ido cambiando constantemente en un breve periodo de tiempo» y que podrían apartarse de las directivas europeas en materia de consumo.

La magistrada destaca también que la creación de juzgados especializados en cláusulas suelo ha provocado su colapso, lo que motiva continuas incidencias procesales en detrimento de los derechos del consumidor.

El auto responde a una demanda planteada por el bufete Martínez Blanco, que calcula que de media cada cliente podría reclamar unos 10.000 euros en concepto de gastos de notaría, gestoría, registro y tasación, además del impuesto de actos jurídicos documentados y la comisión de apertura.

El procedimiento ante el TJUE se ha solicitado por la vía de urgencia y será el abogado Norberto Martínez Blanco el encargado de la defensa.

El Tribunal Supremo acordó recientemente que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que adoptó en su momento para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.

El pleno de la sala de lo Civil acordó además que es el cliente el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en todas las hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre, con lo que rechaza que se aplique con retroactividad.