El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, estableciendo la más amplia reforma del Código Penal hasta la fecha. Aquí se introduce la responsabilidad penal de las empresas por primera vez. De esta manera, se incrementan las conductas empresariales que se consideran delictivas. Un ejemplo sería la lucha contra la corrupción en el sector privado, el acoso laboral e inmobiliario, los ataques a redes informáticas o la estafa de inversores.
Los riesgos más recurrentes ante una posible comisión de delitos pueden ser ante la Hacienda pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, cohecho, insolvencia punible y estafa, derechos de las trabajadores y salud pública, corrupción entre particulares...
De esta manera, se establece una nueva categoría de los autores de delitos: los que estando sometidos a la autoridad de los administradores, han podido realizar los hechos delictivos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, por cuyos hechos también responderá la persona jurídica (es decir, la empresa para la que trabaja).
Seguridad
¿Cómo se puede prevenir un delito en una empresa? «Defendemos la seguridad de la empresa», dice Portolés, que pone de ejemplo casos como el de un conductor de furgoneta que tiene el carnet retirado y no lo ha informado a la empresa para la que trabaja. «Si tiene un accidente, la empresa es la principal responsable penal. Cuando ésta tiene un plan de prevención reconocido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es un eximente y se ponen todas las medidas pertinentes». Si la empresa paga los seguros, pasa la ITV y pone todo de su parte, luego se puede topar con un empleado que comete un delito y sea, seguramente insolvente. «Si la empresa tiene dinero, será ella la responsable de pagar», dice Portolés.
Otros supuestos en los que es conveniente este plan de prevención de delitos son, por ejemplo, «las constructoras que acceden a concursos de las administraciones públicas o a subvenciones europeas. Contar con este plan puntúa muy alto», dice desde esta empresa mallorquina.
Detectib advierte que en Madrid y Barcelona se están implementando en muchas grandes empresas los planes de prevención de delitos pero «el riesgo es diferente según la empresa. Muchos de estos planes no funcionan porque no están implementados en la empresa, no tienen en cuenta sus características», señala.
La novedad del proyecto Prevención de Delitos es que se hace específico para cada compañía y están a punto de entregar este plan a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Palma.
¿Cómo se lleva a cabo este plan? En la primera fase se lleva a cabo un diagnóstico de la situación, evaluando la exposición al riesgo de que la sociedad pueda ser declarada responsable de la comisión de delitos. Por otro lado, se lleva a cabo un mapa de riesgos penales analizando los controles existentes (desde un punto de vista formal y legal) para mitigar dichos riesgos y evaluando el riesgo residual.
Gestión
En la segunda fase se identifican y documentan los controles establecidos para los riesgos de comisión de delitos dentro del alcance de las actividades de la organización. De esta manera, se implanta un canal confidencial de comunicación que permite a cualquier empleado, proveedor e incluso cliente avisar de irregularidades o incumplimientos normativos que detecten. Detectib elabora un manual de gestión del sistema de prevención de delito, así como un plan de comunicación.
En la tercera fase se forma y conciencia a los empleados de la organización sobre los riesgos de la comisión de delitos en las actividades de la Sociedad y sus posibles consecuencias penales para las personas y la empresa. También se establece un plan de comunicación que permita transmitir los valores establecidos en el código de conducta y establecer la cultura ética de la organización. Además, supervisan el funcionamiento del plan, acreditando su control periódico.