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La Audiencia deja en seis meses de cárcel la condena al catedrático de Filosofía de la UIB, Miguel Beltrán, por coaccionar a otra profesora en una disputa por quién impartía una asignatura. El tribunal acepta de forma parcial el recurso de la defensa y, aunque mantiene que durante más de un año la docente fue perseguida por la pareja sentimental del catedrático, considera que no es posible condenarle por un delito de acoso, porque este se introdujo en el Código Penal después de los hechos. De esta manera encaja esos hechos en un delito de coacciones y rebaja a la mitad la pena de prisión, aunque mantiene la orden que impide al catedrático acercarse durante dos años a menos de doscientos metros a la víctima. Además, tendrá que indemnizarla con 6.000 euros.

El tribunal de la Sección Segunda mantiene que durante meses la pareja del catedrático, que ejercía como secretario personal, se dedicó a perseguir a la profesora. La situación se prolongó durante casi un año, hasta la primavera de 2015 e incluye episodios como insultos, persecuciones en coche y una constante presencia en la facultad de esta persona con intención de intimidar a la víctima.

La primera sentencia sí absolvió al catedrático de una serie de hechos posteriores que implicaban el envío de correos electrónicos masivos en los que se criticaba a la profesora. Al quedar fuera esos hechos no hay ninguno posterior a julio de 2015, cuando entró en vigor el tipo penal de acoso y por eso, el tribunal lo cambia por el de coacciones: «A través de esos comportamientos se pretendía generar presión psicológica sobre la víctima para que dejase la asignatura de Antropología debido al enfrentamiento dentro del departamento».

La resolución añade que se trata de una conducta grave dada la «reiteración y repetición de las conductas de hostigamiento». La intimidación se basó por la «presión psicológica y la imposición de la presencia del secretario del catedrático, tanto con seguimientos dentro de la facultad, como en vehículo por el interior del campus y buscando encuentros para mofarse de ella».

La defensa negaba la existencia de pruebas de la participación del acusado pero la Audiencia lo descarta y considera que hubo un acuerdo de voluntades entre el autor directo del acoso y el catedrático que sería «inductor y a su vez cooperador». Sin embargo, a la hora de fijar la condena, opta por la pena mínima. Valora que las conductas coactivas no fueron violentas y que no hubo amenazas concretas. Además señala que «en la propia universidad existían mecanismos y protocolos para evitar situaciones de acoso a los que la apelada acudió».