La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares el 31 de octubre de 2017, que condenó a una sociedad que era propietaria de una finca de Santa Eulalia (Ibiza) por colocar dos cámaras de seguridad con una orientación, al menos una de ellas, a la vivienda unifamiliar del demandante, que era contigua y cuya parcela contaba con una zona de paso para el acceso de personas, vehículos y animales a través de un camino.
El alto tribunal explica en el relato de hechos probados de su sentencia que en el verano de 2016, la mercantil instaló en la fachada de su casa dos cámaras de seguridad, que consistía en una simple carcasa alimentada por una batería, sin cableado alguno, cuya función era meramente disuasoria y no eran aptas para grabar, almacenar ni reproducir imágenes.
Posteriormente, se colocaron en el mismo inmueble otras que sí estaban controladas por una empresa de seguridad.
El demandante, que no estaba conforme con la orientación de dichos dispositivos, antes del proceso judicial, formuló una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero debido al archivo del expediente presentó una demanda ante un juzgado de primera instancia de Ibiza, que también la desestimó.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al apreciar la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante y ordenó a la sociedad a quitar las cámaras en cuestión, o reorientarlas en caso de no ser posible su retirada, así como a abstenerse de llevar conductas semejantes en el futuro.
«Incertidumbre permanente»
Tras estudiar el recurso presentado por la mercantil, el Tribunal Supremo ha confirmado esta última resolución al entender que «por cómo se orientaron, al menos una de las cámaras generaba la apariencia de que podía captar imágenes no solo del camino de acceso y de las entradas y salidas de la finca del demandante, sino también del jardín de su vivienda», por lo que podían sentirse observados en su propia parcela.
«El derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir las cámaras no operativa por otra operativa», explica el alto tribunal.
Por último, la Sala considera que su instalación, en la forma en que fue realizada, era «innecesaria y desproporcionada», pues para preservar la seguridad, aunque que fuese con cámaras no operativas, podría lograrse igualmente con la única precaución de asegurarse «de que por su orientación no despertaran sospechas fundadas que se estaba comprometiendo de forma innecesaria la vida íntima, personal y familiar del propietario de la finca colindante».
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