La Audiencia revoca la absolución. | Alejandro Sepúlveda

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La Audiencia Provincial revoca la absolución de un hombre acusado de llamar «mala puta» a su exmujer desde el coche en el que iba con sus tres hijos. El tribunal considera que la expresión en sí misma es suficiente para lesionar la «dignidad» de la víctima y que, por lo tanto, merece un reproche penal aunque sea por un delito leve: la condena para el acusado se limita a cinco días bajo localización permanente.

Un juzgado de lo Penal de Palma había absuelto al acusado porque entendía que, aunque el acusado pronunció la expresión, no tenía «entidad necesaria» para ser una infracción penal. Esa resolución sostenía que se trataba de un incidente puntual y que se enmarcaba en un contexto en el que la receptora del insulto llamaba de forma habitual a su exmarido para reclamarle dinero.

Un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia, presidido por Diego Gómez-Reino, discrepa de ese criterio: «Determinadas expresiones, por su propio sentido gramatical y circunstancial son tan claramente insultantes o hirientes que el animo específico de injuriar se encuentra en ellas, sin posibilidad de advertir otro propósito».

La sentencia incide en las circunstancias en las que se pronunció el insulto: el acusado se marchaba en el coche con sus hijos y, con la ventanilla bajada le dirigió la expresión a la víctima. «Integra sin duda posible una ofensa que lesiona la dignidad de la perjudicada y atenta frente a su propia estima y ello con independencia de la gravedad que quiera darse a los vocablos». Así, recuerda que basta con que exista o haya existido una relación de pareja para que la ofensa sea calificada como grave.

La víctima recurrió la absolución dictada por el juzgado de lo Penal y pretendía una condena por otros delitos más graves como unos malos tratos continuados que fueron descartados entonces y de los que la Audiencia tampoco aprecia prueba suficiente como para condenar ahora.