La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Dolores Lozano, explica que el lugar de residencia de un menor es una decisión que corresponde a quien tiene la patria potestad sobre ese niño que, en la inmensa mayoría de los casos, son el padre y la madre, con independencia de quién tenga la custodia. Así, para modificar la provincia donde vive el menor o, en el caso de Baleares, la Isla, es necesario un acuerdo entre ambos o bien, en caso de conflicto, una autorización de un juzgado para que quien tiene la custodia pueda vivir en otro lugar con el menor.
Procesos civiles
En caso de que uno de los progenitores tome de forma unilateral la decisión de llevarse al menor, el otro puede acudir a un procedimiento civil para instar la restitución. Lozano explica que desobedecer estas órdenes judiciales desemboca en un delito, como ocurrió en el mediático caso de Juana Rivas. Estos procedimientos son válidos y similares en toda la Unión Europea, que comparte la misma normativa y que reconoce que la decisión sobre la custodia corresponde a los jueces del país en el que vive el niño.
«El problema es en países que no están adscritos al Convenio de la Haya, como algunos árabes, Japón o China. En esos casos es muy difícil recuperar al menor», señala. Los casos que recoge el informe son las sustracciones en las que se produce una denuncia ante la policía o los juzgados, algo que, en muchas ocasiones se lleva a cabo en paralelo al procedimiento civil para pedir la restitución del menor. El informe recoge también que el año pasado constaban en Baleares 67 denuncias activas por desapariciones de menores. Todas menos una de ellas –Malén Ortiz, desaparecida en 2013– estaban clasificadas como de riesgo limitado.
El número de este tipo de desapariciones que hay en las Islas es testimonial entre los más de 9.500 en toda España. El informe reconoce que estas cifras son engañosas, ya que se contabilizan a menores acogidos en centros que se fugan y que luego regresan. Las cifras más elevadas corresponden a comunidades en los que hay centros de acogida a menores inmigrantes no acompañados. Muchos de ellos abandonan el centro o el país y constan como desaparecidos.
4 comentarios
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Desde el verano 2019, ya no hace falta autorización para viajar por territorio nacional un menor español, eso si, cuando viaje en avión si tiene menos de 14 debe ir acompañado.,referente a viajes al extranjero, si va acompañado de uno de los progenitores no hace falta ninguna autorización, solo le hará falta cuando vaya acompañado de otra persona.
Me abruma se capacidad para resolver problemas¡¡¡ ¿Y si una de las partes no quiere firmar esa autorización a la otra por el simple hecho de fastidiarse el viaje? Espero ansioso su respuesta. Para viajar por territorio nacional no se tiene, ni se debería tener, autorización por la otra parte. Si se viaja fuera del territorio nacional es obligatorio dicho consentimiento por la otra parte. Lo que hace falta es que los controles a la hora del embarque sean efectivos y exaustivos con los menores. Uando van tarde para el embarque todo son prisas.
Aquí en España existe un protocolo para la salida al extranjero de menores españoles o extranjeros residentes, , el problema ? que ningún País de Europa tiene ninguna legislación sobre viajes de menores, y así es difícil.
Pedir la dicha autorizacion al facturar o embarcar,al menos de forma aleatoria,en el aeropuerto/puerto.