La finca ‘Los Gallos’ se publicitaba en varias webs especializadas en bodas y en sus redes sociales para celebrar ceremonias. Sin embargo, en los contratos incluían una cláusula que ha sido declarada ilegal.

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En medio de una boda, cuando los novios se hacían una sesión de fotos, un inspector de Turisme irrumpió en la celebración. La finca en la que se celebraba el enlace no tenía licencia para eventos. Amenazas con la intervención de la Guardia Civil y ahora, tres años después, una condena a la empresa que gestionaba la propiedad a pagar 16.000 euros a los contrayentes por «daños morales».

Los novios alquilaron en 2017 durante cuatro días una finca en Santa Eugènia que se anunciaba para celebrar bodas y banquetes diversos. Firmaron un contrato con la empresa. La letra pequeña decía que se prohibía «realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas». A esa claúsula se agarraban los dueños para rechazar la demanda que interpusieron en un juzgado de Primera Instancia de Palma los novios. La sentencia deja claro que en este caso pesa más la publicidad engañosa que realizaban que la literalidad del contrato.

Tanto en redes sociales como en su página web, la finca ‘Los Gallos' se anunciaba como un lugar para celebrar ceremonias y fiestas. Incluso aparecía en un portal llamado bodas.net. La magistrada señala: «Se ha de prescindir del sentido gramatical al haber incurrido en una infracción de la normativa. Su publicidad llevó a la pareja al error de que la entidad contaba con la preceptiva licencia».

Sin música

Así, la irrupción del inspector de Turisme llevó a una boda de perfil bajo. Los novios tuvieron que hacer el convite en el interior de la vivienda en lugar de en el jardín y suspendieron la actuación de un DJ. La sentencia admite la demanda presentada por el abogado José Ramón Orta y da la razón a los novios: «La falta de licencia y todas las vicisitudes surgidas, hicieron que fuera un día para recordar, pero no en la forma que hubieran deseado, sino como una pesadilla».

Como compensación, la magistrada ordena la devolución del dinero del alquiler, excepto parte de la fianza, que responde de unos daños causados por los invitados. Además, ordena una compensación por el valor del cátering y la música en concepto de daños morales.