Un juzgado de Palma de Mallorca ha dictaminado que los pasajeros afectados por retrasos, cancelaciones de vuelos o pérdidas de equipaje pueden ejercer su derecho a reclamar una compensación o indemnización a las aerolíneas a través de terceros sin necesidad de que se personen de forma directa.
En su sentencia conocida este martes, el titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma declara nula la cláusula contenida en un contrato de Air Europa según la cual debía ser el propio pasajero el que ejerciera sus derechos «personalísimos», y concede una indemnización de 600 euros a un particular cuya petición fue gestionada por el portal reclamador.es.
En su contestación a la demanda, la compañía alegó la falta de legitimación de la plataforma al entender que, en virtud de la cláusula número 15 del contrato de transporte aéreo, los derechos del viajero «no eran transmisibles».
El magistrado remite ahora a la «Guía práctica de unificación de criterios sobre transporte aéreo como consecuencia de la respuesta al COVID-19», en la cual los jueces adoptaron por unanimidad que la cláusula introducida por Air Europa «sería nula de pleno derecho no ya por su carácter abusivo, sino por carecer de causa lícita».
Para la codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, se trata «de una sentencia muy importante» para los pasajeros, a los que les permite «optar por defenderse por sí mismos o cederles sus derechos a terceros para que lo hagan por ellos, despreocupándose de las circunstancias del procedimiento, sin necesidad de desplazamientos».
Según señala Velázquez, la condición de Air Europa «es un importante impedimento en la defensa de los viajeros», y recuerda que sólo en 2019, desde el portal gestionaron «3.000 reclamaciones por retraso, cancelación, 'overbooking' o problemas de equipaje» frente a la aerolínea, si bien en algunos casos, «los viajeros se han visto indefensos y sin su indemnización» por esta cláusula.
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