La afectada caminaba por la calle General Riera por la acera cuando chocó con otro peatón. Cayó hacia el aparcamiento del centro comercial Carrefour, situado un metro y medio más bajo que la acera. El magistrado considera que existe una culpa en la empresa por no tener instalada una valla que evite este tipo de caídas. La indemnización se dispara por las graves secuelas que sufrió la víctima, que padeció fracturas en el cráneo y en varias vértebras.
El accidente ocurrió en octubre de 2016 cerca de las doce del mediodía. Un informe de la Policía Local acredita, según el juez, lo que pasó ese día: «Justo en la entrada al muelle del mencionado centro chocó con otra persona en sentido contrario al suyo, perdió el equilibrio y cayó de una altura de 1,5 metros hasta la entrada al anterior muelle de carga. En dicha acera no existe ninguna barrera o protector que evite las posibles caídas de peatones desde una altura tan peligrosa como ha ocurrido el día de hoy».
El juez asume la existencia de culpa por parte de la empresa, como sostenía la demanda interpuesta por las abogadas Carmen Cardell Tarrafeta y Laura Blasco Coll. Razona que, aunque la caída se produjo por el tropezón con otro peatón, los daños tuvieron esa magnitud por la falta de medidas de protección: «Ha existido culpa en su omisión de adopción de las medidas de vigilancia y evitación del riesgo de causar daños a los viandantes de la vía pública. La ausencia de barandilla fue la causa de las lesiones personales».
Ingreso en la UCI
Tras la caída, la mujer tuvo que ser asistida por los servicios de emergencia y pasó seis días en la unidad de cuidados intensivos. Los daños que sufrió el cerebro le han provocado una serie de secuelas que le impiden llevar una vida como la previa al accidente: sufre pérdidas de memoria, dificultad para concentrarse, falta de olfato y de gusto. Su puesto de trabajo y sus funciones tuvieron que ser modificadas para que pudiera continuar con ellas. La empresa, que negaba su culpa puede recurrir contra la sentencia ante la Audiencia provincial.
Indemnización por las secuelas y perjuicio moral
Además de indemnizar por el periodo en el que estuvo hospitalizada y de baja y las secuelas que sufrió la víctima, la sentencia también recoge la existencia de un perjuicio moral por el trastorno en la calidad de vida que sufre la víctima de la caída. La sentencia recuerda que el plan general de Palma marca la obligación de proteger distintos niveles de altura en la vía pública ante el riesgo de caídas y descarta la aplicación de normativa de construcción posterior a la edificiación del centro comercial.
23 comentarios
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uep, como está el josepepep, se ve que ha desayunado cristales
El hipermercado no habrá vallado el recinto por la parte del desnivel para no aceptar de facto su responsabilidad. Pero el cuanto la sentencia sea firme y todo haya concluido quizás lo haga para no exponerse a una reiteración. No creo que el condenado recurra con éxito, ya que la sentencia refleja una realidad: un riesgo originado por ausencia de medidas físicas para impedir una caída al vacío. Requeridas, además, por la ordenanza municipal aplicable.
Hay un murete de 50 o 60 cm de altura. En su momento debía cumplir la normativa, pero ahora igual no. El ayuntamiento debería vigilar el cumplimiento de la normativa en cualquier momento y no solo cuando se da la licencia. Y me queda otra duda, el paso por el centro comercial está siempre abierto para pasar a la carretera de Valldemossa, ¿es zona privada y podrían cerrarlo o está cedido al ayuntamiento por lo que su mantenimiento debería correr por cuenta del consistorio?
Imagino que ese centro comercial tendrá un fin de obra firmado por la administración indicando que todo es correcto, se lo deberían haber echado para atrás con un elemento de peligrosidad en los accesos, no?
Ayer tropecé con la rumana de negro que pide en la acera del Mercadona y no le di más importancia. Pero ahora me está dando un mareo o un malestar que no se si es el virus o el tropezón y me parece que iré a denunciar los hechos en el juzgado de guardia, po lo que pueda ser.
La acera es una vía publica municipal, así que la responsabilidad, incluso la objetiva, es del Ayuntamiento.
Aquí hay mucho listo que sabe más que el juez....... No se qué hacen en casa comentando en vez de estar ejerciendo la judicatura en algún juzgado.....
Vamos a ver.... qué parte no entendéis de que cayó 1 metro y media de altura, y no había ningún tipo de valla o protección!!! Eso no es culpa de ningún peatón!!!
@josep miquel... Hay nervios en el ambiente?? Relajese sr. Son solo comentarios de una noticia.
¿No deberia ser culpable el peaton que provoco la caida? Podria darse la situación de calles o puentes de pueblo... con la misma situación y en este doctrina sería la culpa del ayuntamiento o de la madre tierra ( si es un paso natural )