La Audiencia confirma la nulidad del contrato. | Alejandro Sepúlveda

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Ni la empleada del banco fue capaz de explicar en el juzgado en qué consistían las obligaciones preferentes que vendió por 800.000 euros a una clienta mallorquina. La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a una entidad bancarica a devolver esa cantidad a una mujer ante la opacidad del producto. El banco intentó eludir el pago porque un hermano de la afectada formaba parte del consejo de administración de una caja de ahorros, un argumento que se desestima.

La clienta acudió a la sucursal bancaria por consejo de un hijo suyo que había visto anunciado el producto en el año 2011. Invirtió en ese derivado complejo 800.000 euros que luego se evaporaron por la quiebra de la entidad bancaria, más tarde absorbida por otra. La afectada planteó una demanda para recuperar el dinero. Un juzgado de Primera Instancia aceptó la petición al no haber sido informada sobre los riesgos que asumía. La entidad recurrió ante la Audiencia Provincial, que ahora confirma la primera resolución.

La sentencia considera que la clienta nunca tuvo una comprensión real de los riesgos del producto que adquirió por medio de un «consentimiento vicidado por el error». Asume, como sostenía el abogado de la demandante, Miguel López Bortón, que no fue sometida a un test para comprobar su pericia como inversora ni se le dio información suficiente. Hasta el punto que la empleada que vendió el paquete no pudo expliar en el juzgado el alcance exacto de ese producto financiero.

Respecto a la relación familiar con un directivo bancario, la Audiencia se apoya en el testimonio de la afectada y de sus hijos, que negaron haber consultado esa inversión con su familiar. De ahí, concluye que esa relación fraternal no implica que tuviera que conocer el alcance de este tipo de productos ni el riesgo que comportaban. Así se concluye que la entidad incumplió con su deber de información.