La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha hecho este viernes público el auto. | Alejandro Sepúlveda

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha hecho este viernes público el auto en el que autorizaba prorrogar en las Islas 'de facto' el estado de alarma hasta el 23 de mayo.

La postura mayoritaria del tribunal considera proporcionado el toque de queda y la limitación a seis personas de las reuniones en espacios públicos y privados ante la colisión de los derechos de reunión y libre circulación con el derecho a la vida: «Nadie podrá negar que la pandemia, con sus innegables riegos para la salud ha sido y sigue siendo un riesgo para la vida, con lo que es apreciable con naturalidad que está en juego el derecho fundamental a la vida reconocido en la Constitución».

De esta manera, considera que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública da cobertura suficiente a las medidas que considerea «adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas».

Consulte aquí el auto del TSJIB

Añade que estamos ante una «limitación» de derechos fundamentales que es válida, en tanto en cuanto existe una colisión con otros y que ha motivado de forma suficiente por la Abogacía de la Comunitat. Rechaza los argumentos de la Fiscalía de Baleres contra el toque de queda y el límite a las reuniones.

El auto recoge un voto particular firmado por las magistradas Esther Ortuño y Carmen Frígola contrarias al toque de queda y a limitar las reuniones. Consideran que la afectación al derecho a la intimidad familiar se ve afectada porque no se justifica que se acote a seis personas, «cuando en otras ocasiones, cuando la situación de crisis sanitaria carecía del progreso científico actual, el Govern balear consentía reuniones en interiores de hasta diez personas». Sobre el toque de queda añaden: «Mantener la limitación de la libre circulación, en los términos planteados, resulta desproporcionado e injustificado, al implicar un sacrificio del derecho de toda la población sin motivar que constituya el único recurso eficaz para la contención de las infecciones, cuando no se han contemplado, alternativas menos drásticas».

Las dos magistradas también consideran desproporcionados los controles en puertos y aeropuertos que, suponen «de manera implícita» la prohibición de entrada en Baleares, «por lo que resulta una medida desproporcionada y desigual que no puede ser autorizada, discriminación que ha sido puesta de relieve por la propia Comisión Europea al Estado Español».