La empresa Global Pantelaria SA presentó un recurso contra la Conselleria de Mobilitat i Habitatge para evitar la expropiación de temporal del uso de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de Viviendas Desocupadas de Grandes Tenedores.
La empresa pedía la suspensión cautelar de este acuerdo con el argumento de que la cesión del uso de la vivienda le comporta una situación «irreversible» ya que esas viviendas serán objeto de arrendamiento a terceros.
Perjuicio reputacional
Alegaba, además, que la Administración puede realizar obras de reforma en las viviendas cuya cesión de uso se expropia sin que el propietario pueda alegar al respecto y le impide continuar con el ejercicio de la actividad económica. También señalaba que la expropiación le produce un «perjuicio reputacional» frente a su clientela.
El Tribunal desmonta todos los argumentos de la empresa ya que considera que no se produce ningún perjuicio irreparable o irreversible. «Frente al interés de que no se inicie ese procedimiento administrativo, por no querer verse privada la recurrente de la posibilidad de poder explotar dos viviendas que están desocupadas, se encuentra el interés defendido por la Administración», señala el TSJIB, que considera que el Govern actúa amparado por la Constitución y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
No entra en el fondo
El Tribunal no entra en el fondo del asunto, sino solo sobre la petición de medidas cautelares, pero el auto ya indica por dónde puede ir la resolución definitiva del conflicto cuando señala que, en la ponderación de ambos intereses, el de la empresa y el de la Administración, «el interés público es claramente preponderante frente a los de la recurrente, y además con grado máximo de intensidad».
«No se alcanza a comprender el por qué ese expediente administrativo que aquí se inicia ha de causar en la actora un perjuicio reputacional ante su clientela», añade al auto, que concluye que el hecho de que la decisión de expropiación del uso temporal de esa vivienda pudiera comportar que una vivienda deba sufrir obras de reforma para poder ser habitada, «no justifica a la recurrente un perjuicio irreparable». Por esta razón, el Tribunal rechaza suspender de manera cautelar el procedimiento.
7 comentarios
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Mucha guerrilla judicial para pocos pisos en juego. Por otra parte, no veo la relación con los fondos de inversión llamados "buitre", que no me parecen estar contemplados por las normativa, sino los grandes tenedores. Dichos fondos, salvo error de mi parte, pueden seguir comprando, como hicieron con las viviendas de los bancos, amenazados por las normas del Govern.
Antoni¿Y cómo va a pagar el Govern los pisos que va a expropiar para sus asuntos varios? Pues ya se lo digo yo: con los impuestos que salen de mi lomo. Y todo para que unos cuantos paniaguados del partido se lo lleven calentito (la casa, me refiero). Prefiero que el Govern se dedique a crear puestos de trabajo decentes que permitan a la gente poder tener un proyecto de vida, que no ser yo un mísero dependiente de su limosna (al más puro estilo chavista bolivariano, que tan buenos resultados ha dado).
Cuando las cosas llevan una lógica i sentido común es normal que los jueces avalen y den la razón a los que proponen medidas con sentido común y acorde a la situación actual en que vivimos. O es qué ahora si a una persona le ofrecen un piso de 1000€ y el Govern le ofrece el mismo por 500€, ¿cuál va elegir? Pues que no se quejen. Que esto es un bien para todos!! O menos para los millonetis de derechas que lo único que piensan en como corromper, especular y ganar más dinero porque su egoismo y ansias son más importantes!
Ara sortirà un currele que cobra 950€ (perquè li ha pujat podemos, sinó cobraria 750€) a defensar la propietat privada, el neoliberalisme i la injustícia social. Mirau el que va passar a Madrid, gent pobre votant als seus explotadors
Lo del TSJB comienza a ser preocupante.
Titular engañoso, ya que lo único que ha hecho el TSJIB es no dar la razón al demandante en su petición de medidas cautelares (cosa que luego se dice en el cuerpo, al indicar que el auto no entra a valorar el fondo del asunto). Ya lo de "el auto ya indica por dónde puede ir la resolución definitiva del conflicto" es de traca, porque imagino que aún no hay práctica de prueba ni nada. En fin, ya veremos por dónde sale el TSJIB, muy tocado por la ratificación del toque de queda cuando otras CCAA (País Vasco y Canarias) lo han rechazado con argumentos plenamente aplicables al caso presente. Suerte del voto particular, que salva un poco la honra de esa institución.
Hombre . Naturalmente que el TSJIB le da la razón al Govern . Se la han dado en algo a todas luces ilegal como es el fin del ESTADO DE ALARMA . Algo que solo el gobierno de la nación puede imponer . Imagínense con lo de “ EXPROPIAR “ como buenos comunistas que son . Cuando los gobiernos legislan únicamente para ellos y sus amiguitos y tienen a los jueces en sus manos ?? Donde está la DEMOCRACIA Y LA LIBERTAD DEL PUEBLO . TSJIB, que considera que el Govern actúa amparado por la Constitución y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.. Eso está por ver . En qué ciudad Europea se permite que el gobierno expropie pisos por el echo de estar vacíos? . Es indiscutible que si el Govern quiere pisos para arrendar , tiene otros muchos medios . Por ejemplo CONSTRUIRLOS EN LOS CIENTOS DE SOLARES EN PROPIEDAD QUE TIENEN . Conseguidos , así , así . Porque un constructor se pasa años esperando la licencia de obras del ayuntamiento . Excepto claro que sea “ amigo “ y sepas como se llena “ el cazo “