Imagen de un borrador de la declaración de la renta.

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La campaña de la Renta 2020 ya está en marcha y es muy importante tener en cuenta las deducciones autonómicas. Antonio Gallardo, miembro de Economista Futurfinances, explica que «actualmente las posibilidades de deducciones fiscales en España son escasas», por lo que se debe «prestar atención a las deducciones autonómicas, que se aplican al tramo autonómico del impuesto». En este sentido, advierte que «muchas veces pasan desapercibidas».

En el caso de Baleares, Gallardo diferencia entre tres grandes grupos: vivienda, educación y donaciones.

Deducciones en vivienda en Islas Baleares

La desgravación más importante económicamente es la derivada por inversiones que mejoren la sostenibilidad de la vivienda habitual. El citado economista precisa que «puedes deducirte en el tramo autonómico balear hasta el 50 % del importe de las inversiones que se hagan en el inmueble, siempre que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler 175.

Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente debe ser el propietario o arrendador de la vivienda y esta debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto para calificar la vivienda como habitual, es decir, que resida en ella de forma continuada.

El límite máximo de esta desgravación es de 10.000 euros anuales y podrán cogerse siempre que la base imponible total (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del) no supere los 30.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta.

Otra deducción autonómica es por arrendamiento de la vivienda habitual, en la que podrá deducir hasta el 15 % de los importes satisfechos con un importe máximo de 400 euros.

Gallardo puntualiza que «esta deducción solo se aplica a la vivienda habitual y para menores de 35 años, personas con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %». Además, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 20.000 euros en tributación individual y los 34.000 en conjunta. En caso de familias numerosas se amplía a 26.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conjunta.

Por último, los arrendadores también tienen una pequeña ventaja fiscal, ya que pueden deducirse hasta el 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles. El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales, tanto en tributación individual como en la conjunta.

Educación

Gallardo destaca que se pueden desgravar hasta el 100 % de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios. El importe no puede exceder de los siguientes límites por hijo, calculados por la suma de las bases imponibles general y del ahorro.

En el caso de las declaraciones individuales:

-Hasta 6.500 euros se pueden deducir 100 euros.

-Entre 6.500,01 y 10.000 euros la deducción es de 75 euros.

-Entre 10.000,01 y 12.500 euros la deducción es de 50 euros.

En declaraciones conjuntas:

-Hasta 10.000,00 euros la deducción es de 200 euros.

- Entre 10.000,01 y 20.000 euros, de 100 euros.

-Entre 20.000,01 y 25.000 euros, de 75 euros.

Además, señala que «los límites por hijo pueden aplicarse de forma global para el conjunto de ellos».

El economista subraya que también existe una deducción 15 % de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional. «De nuevo existen límites económicos, en este caso que la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en tributación conjunta».

Donaciones

Gallardo informa que «el otro gran grupo son las donaciones, que independientemente de las señaladas en la norma general del impuesto, también dan origen a deducciones adicionales».

Una de ellas es por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo, con las que se puede deducir hasta un 15% con un máximo de 600 euros.

También por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana se puede llegar a una deducción del 15 %, sin que estas cantidades puedan exceder del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Deducciones de ámbito nacional

Los ciudadanos de Baleares también pueden beneficiarse de las deducciones de ámbito nacional. La más habitual es la de vivienda, aunque sólo se puede aplicar a las compras efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2012. «En estos casos podrán deducirse hasta un 15 % de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros». También se pueden deducir los seguros de hogar y de vida, pero sólo si están vinculados de forma obligatoria a una hipoteca.

Además, explica que «en este concepto se asimilan también las rehabilitaciones, siempre y cuando las obras hayan empezado también antes del 1 de enero de 2013 y hayan acabado antes de 1 de enero de 2017. Estas obras han tenido que dedicar a aspectos como accesibilidad, eficiencia energética, etc.».

En el caso del alquiler, para la deducción estatal de hasta un 10,05 % de las cantidades pagadas, igualmente existe un régimen transitorio que solo cubre los alquileres anteriores al 1 de enero de 2015. Además, sólo pueden deducirse si los ingresos son inferiores a 24.107,20 euros anuales. La cuantía máxima a aplicar la deducción será de 9.040 euros anuales (al que se aplica ese 10,05 %), cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. De 17.707,20 euros a 24.107,20 euros la cuantía será el resultado de aplicar esta fórmula: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)].

Por otra parte, los trabajadores autónomos que tributen por estimación directa también se pueden deducir el seguro médico, para ellos y otros familiares que tengan como beneficiarios, pero hasta un tope máximo de 500 euros. Esta cantidad se resta de sus ingresos obtenidos por su actividad económica o profesional.

Novedades

Gallardo destaca que en la campaña de la Renta 2020 hay un cambio positivo. En concreto, se trata de las donaciones. «El porcentaje de deducción ha subido un 5 %, pasando a un 80 % de lo aportado por los primeros 150 euros donados (75 % hasta el año anterior) y un 35 % del resto de la donación si esta es nueva (30 % la anterior), elevándose a un 40 % (35 % antes) si hemos hecho la misma aportación o superior en los dos años anteriores. El tope máximo de esta deducción es que no puede ser superior al 10% de la base liquidable», explica.

Otra novedad es la aplicación de los mismos porcentajes a los donativos realizados para apoyar la lucha contra la COVID-19 a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

En el caso de los planes de pensiones, aunque no es una deducción propiamente dicha (resta los ingresos por trabajo o actividades profesionales del autónomo), se mantienen los topes actuales de deducción de hasta un 30 % de los ingresos de trabajo u 8.000 euros (la menor de ambas).

El citado economista advierte que es muy importante tener en cuenta pequeñas deducciones, «que muchas veces son las que se olviden». En este punto, precisa que continúan teniendo una deducción de hasta un 20 % las cuotas sindicales pagadas, así como las satisfechas a los partidos políticos, con un límite de 600 euros; en las cuotas a colegios profesionales es de hasta 500 euros al año, siempre que ser colegiado sea obligatorio para el desempeño de tu trabajo.

También se pueden deducir los gastos de defensa jurídica, siempre que los litigios estén relacionados con el trabajo.