En esta ocasión, la sentencia del tribunal se refiere a la solicitud que hizo el centro para conseguir el concierto de dos unidades de primero de Bachillerato para el curso pasado. La Sala estima de forma parcial el recurso y le concede una y media.
La Administración rechazaba el concierto porque, sostenía, que el Bachillerato no forma parte de la educación gratuita y obligatoria. Añadía que existían plazas suficientes en centros tanto públicos como concertados de la zona escolar y que el ratio de alumnos que se planteaban (47) era insuficiente.
Autoimposición
La sentencia afirma que es la propia Comunidad Autónoma la que «sin estar obligada a ello, se autimpone concertar dicha etapa educativa». Señala que lo hace con otros centros y que, una vez que lo hace, debe actuar en Bachillerato y FP igual que en el resto de etapas educativas. También considera que la Administración se ha «autoimpuesto» evitar que los alumnos abandonen el centro educativo y alude a los «principios de libre elección de centro y a la no discriminación por razones económicas» para justificar el concierto. Sobre la ratio, considera que da para una línea y media y por eso sólo admite de forma parcial el recurso.
2 comentarios
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Los conciertos tendrían q ser a colegios q no separen niños d niñas, q tod@s somos iguales y pidemis vivir junt@s y en igualdad. Eso me enseñaron.
Escola privada pagada amb els doblers de tots... Meam si llevam tots els concerts d'una punyetera vegada ! Qui vulgui escola privada que se la pagui de la seva butxaca