-Vivienda en propiedad: Las viviendas habituales compradas hasta el 31 de diciembre de 2012 podrán deducirse hasta un 15 % de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. También se pueden deducir los seguros de hogar y de vida, pero sólo si están vinculados de forma obligatoria a una hipoteca. También se pueden deducir las rehabilitaciones, siempre y cuando las obras hayan empezado también antes del 1 de enero de 2013 y hayan acabado antes de 1 de enero de 2017. Estas obras han tenido que dedicar a aspectos como accesibilidad, eficiencia energética, etc.».
-Alquiler: Las personas con alquileres anteriores al 1 de enero de 2015 se pueden acoger a la deducción estatal de hasta un 10,05 % de las cantidades pagadas. Además, sólo pueden deducirse si los ingresos son inferiores a 24.107,20 euros anuales.
-Trabajadores autónomos. Los que tributen por estimación directa se pueden deducir el seguro médico, para ellos y otros familiares que tengan como beneficiarios, pero hasta un tope máximo de 500 euros. Esta cantidad se resta de sus ingresos obtenidos por su actividad económica o profesional.
-Donaciones. El porcentaje de deducción ha subido un 5 %, pasando a un 80 % de lo aportado por los primeros 150 euros donados (75 % hasta el año anterior) y un 35 % del resto de la donación si esta es nueva (30 % la anterior), elevándose a un 40 % (35 % antes) si hemos hecho la misma aportación o superior en los dos años anteriores. El tope máximo de esta deducción es que no puede ser superior al 10% de la base liquidable.
Una de las novedades de este año es la aplicación de los mismos porcentajes a los donativos realizados para apoyar la lucha contra la COVID-19 a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
-Planes de pensiones. Se mantienen los topes actuales de deducción de hasta un 30 % de los ingresos de trabajo u 8.000 euros (la menor de ambas).
-Cuotas sindicales, a partidos políticos o colegios profesionales. Tienen una deducción de un 20 %; en el caso de los partidos políticos, con un límite de 600 euros; en las cuotas a colegios profesionales es de hasta 500 euros al año, siempre que ser colegiado sea obligatorio para el desempeño de tu trabajo.
-Defensa jurídica. Se pueden deducir siempre que los litigios estén relacionados con el trabajo.
Deducciones propias de Baleares
-Inversiones que mejoren la sostenibilidad de la vivienda habitual. Pueden deducir en el tramo autonómico balear hasta el 50 % del importe de las inversiones que se hagan en el inmueble, siempre que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler 175. El contribuyente debe ser el propietario o arrendador de la vivienda y esta debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto para calificar la vivienda como habitual, es decir, que resida en ella de forma continuada. El límite máximo de esta desgravación es de 10.000 euros anuales y podrán cogerse siempre que la base imponible total (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del) no supere los 30.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta.
-Alquiler de la vivienda habitual. Se podrá deducir hasta el 15 % de los importes satisfechos con un importe máximo de 400 euros. Gallardo puntualiza que «esta deducción solo se aplica a la vivienda habitual y para menores de 35 años, personas con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %». Además, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 20.000 euros en tributación individual y los 34.000 en conjunta. En caso de familias numerosas se amplía a 26.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conjunta.
-Arrendadores. Pueden deducirse hasta el 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles. El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales, tanto en tributación individual como en la conjunta.
-Libros. Se pueden desgravar hasta el 100 % de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios.
-Idiomas. También existe una deducción 15 % de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional.
Donaciones. Gallardo informa que «independientemente de las señaladas en la norma general del impuesto, también dan origen a deducciones adicionales». Una de ellas es por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo, con las que se puede deducir hasta un 15 % con un máximo de 600 euros.
Lengua catalana. También por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana se puede llegar a una deducción del 15 %, sin que estas cantidades puedan exceder del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Personas que hayan estado en ERTE
Cabe destacar que las personas que hayan estado en ERTE deben tener en cuenta que han tenido un segundo pagador, por lo que la práctica totalidad de ellas deberán presentar la declaración de la renta, aunque en años anteriores no lo hayan hecho. Antonio Gallardo, economista de Futurfinances, aconseja a las personas que hayan estado en ERTE en 2020 realizar una simulación, ya que en la mayoría de los casos las simulaciones han sido mínimas o inexistentes, por lo que les saldrá a pagar.
Además, propone que domicilien el pago, ya que de este modo no tendrán que abonarlo hasta el 30 de junio. De este modo, tendrán casi tres meses para conseguir o ahorrar la cantidad que se deba pagar. En el caso de que no sea posible, se puede fraccionar.
También es muy importante tener en cuenta las fechas devengo de los pagos», ya que es posible que se hayan recibido cantidades en 2021 que correspondan a 2020, por lo que «tienen que fijarse mucho en la fecha de devengo que se refleje en su información fiscal». Además, puntualiza que «esto también tiene su aplicación inversa, en cantidades recibidas de más y que haya devuelto, aunque sea en este año, tendrá que restarlas en esta renta».
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