Imagen de archivo de una reunión del Consell de Govern. | CAIB

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El Ministerio de Política Territorial y Función Pública obliga al Govern balear a derogar los artículos 16, 17 y 18 y a modificar el artículo 15.1 de la ley autonómica de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Con esta derogación, el Estado hace prevalecer su normativa sobre la compra de medicamentos. La administración que dirige Miquel Iceta recuerda que la ley del Govern no incluye algunas previsiones básicas de la normativa estatal de contratación como lo recogido en los artículos 120, 126, 132 y 145 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

En concreto, los artículos derogados tratan de la adquisición de medicamentos con precio fijado al margen de los procedimientos de contratación pública; de la compra hospitalaria de fármacos con protección de patente o de medicamentos genéricas.

Por otra parte se han resuelto las controversias suscitadas por una serie de disposiciones sobre contratación pública recogidas en el artículos 14. Por poner un ejemplo, el Ministerio advierte de que los procedimientos de adjudicación de procedimientos de emergencia son competencia estatal.

Central térmica de Alcúdia

Balears también acepta promover la modificación de la disposición adicional novena que modifica normas presupuestarias y de hacienda pública.

El Ministerio observa que la regulación autonómica cambia los usos del edificio de la antigua central térmica de Alcúdia, así como a las instalaciones y terrenos adyacentes, en un ámbito en el que ejerce sus competencias la Autoridad Portuaria por tratarse de un espacio portuario.

Además, en su artículo 22, se planteaba una posible vulneración del artículo 10 del TREBEP, que vincula el nombramiento del personal interino a un puesto de trabajo concreto o a tareas específicas, lo que excluye cualquier posibilidad de desplazamiento o redistribución. A estos efectos, ambas instituciones acordaron que cuando se habla de «personal estatutario» se refiere a personal estatutario de carrera.