La gestante fue atendida en el hospital de Manacor durante el embarazo. | Redacción Part Forana

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La Sala de lo Contencioso del TSJIB ha condenado al IB-Salut a abonar una indemnización de 360.000 euros a unos padres por no detectar durante el embarazo graves problemas de salud en el bebé que esperaban. Fue en el parto, que ocurrió en abril de 2016 cuando se descubrió que el bebé tenía la espina bífida y síndrome de Arnold Chiari, una lesión en el cerebelo.

La madre había sido atendida durante la gestación en el hospital de Manacor que en ningún momento la alertó de cualquier tipo de problema en el feto o planteó la necesidad de pruebas suplementarias. La Sala considera que es ahí donde «radica precisamente el error de apreciación o diagnóstico». Añade: «Sí que había una circunstancia claramente anómala, en concreto un desarrollo anormal de la cabeza del feto, puesta de manifiesto por las mediciones llevadas a cabo por los facultativos del IB-Salut». La prueba que se llevó a cabo en la semana 21 sí mostraba un desarrollo anormal y, por tanto, los magistrados concluyen que existió una mala práctica al no realizar una prueba complementaria, en este caso una resonancia magnética fetal.

Sufrimiento

La Administración rechazó la primera reclamación de la familia, que acudió a los juzgados, representados por el despacho Martorell de Portocolom. La reclamación señalaba que los padres se habían visto privados al «derecho a la información, a la libre elección sobre el futuro del embarazo y les ha causado un sufrimiento y una angustia innecesarios que supone ver sufrir constantemente a un hijo con este tipo de malformaciones y que en modo alguno tenían la obligación de soportar».

Así, la sentencia acepta la valoración de los daños que ha hecho la defensa de la familia que incluyen la pérdida de calidad de vida del lesionado y de los familiares, lo que conforma la cuantía más amplia. La base de la resolución judicial es la pericial de un médico que establecía que, en el momento de esa gestación, tenía que haber datos suficientes para que saltaran las alarmas.

El tribunal recuerda que existe una responsabilidad económica en materia sanitaria cuando el «daño hubiera podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles en dicho momento». Los médicos del IB-Salut que atendieron a la mujer consideraron que no había sospecha de patología y así lo ratificaron en el procedimiento judicial. Sin embargo, la Sala opta por dar más peso al especialista en radiodiagnóstico que aportó la familia. En ella se consideraba «inexplicable que no se hiciera nada» porque se había detectado ya un desarrollo anómalo del cráneo.

El hospital no guardó las ecografías

u Una de las dificultades del procedimiento es que los médicos de Manacor no guardaron las ecografías realizadas durante el embarazo porque no detectaron en ellas ninguna señal de alarma. Eso llevó a que el informe pericial solo dispusiera de copias en papel y no pudiera llevar a cabo un examen independiente. Sin embargo, sí accedió a las mediciones llevadas a cabo en Manacor y concluye que son suficientes.