El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha denegado este jueves la medida cautelar de suspensión de especial urgencia (cautelarísima) de la obligatoriedad de presentar el certificado COVID, prueba negativa o de haber superado la COVID para acceder a restaurantes de más de 50 plazas. Además de denegar esa medida cautelarísima, la Sala Contencioso-Administrativa del TSJIB acuerda en un auto que esa petición se tramite como medida cautelar, lo que implica que la otra parte pueda pronunciarse.
El TSJIB deniega la suspensión cautelarísima de la exigencia del certificado COVID
La sala no aprecia las «circunstancias apremiantes» que alegan los recurrentes
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