La segunda oportunidad permite eliminar deuda. | THIERRY ROGE - REUTERS - X01096

TW
9

El recurso a la segunda oportunidad se extiende. Las solicitudes de concurso por parte de personas no empresarios a lo largo de 2021 han crecido en torno a un 30 por ciento en Balears respecto al año anterior y según los datos del Poder Judicial aumentan año a año. En todo 2020 fueron 198 las personas que lo hicieron y solo hasta octubre habían sido 188 este año. El abogado mallorquín Mateo Juan, que acaba de ganar el II Premio de artículos jurídicos Asociación de Juristas y Profesionales del Derecho San Raimundo de Peñafort con un trabajo sobre la segunda oportunidad, explica que, en general, en España «se aplica poco porque se conoce poco» este mecanismo. Juan señala que la declaración de concurso para personas físicas no empresarias «solo tiene sentido» si se busca exonerar deudas.

Juan pone ejemplos de casos que ha tramitado en el Bufete Buades: una joven que arrastraba desde hacía diez años una deuda de más de 220.000 euros por un accidente de tráfico que otra persona tuvo con su coche. Durante una década tuvo la nómina embargada por la deuda que tenía con el Consorcio de Compensación de Seguros. Hace un año, un juzgado acordó la exoneración de esa deuda.

Noticias relacionadas

Otro caso: el de un trabajador por cuenta ajena que había sido empresario años antes y que afianzó a título personal esa inversión fallida. Acumulaba cerca de un millón de euros a pesar de que había liquidado ya la empresa. Hay más casos típicos de consumidores que se meten en el «efecto bola de nieve», explica: se endeudan para tapar otra deuda o casos de divorciados para los que el proceso termina suponiendo impagos. En cuanto a empresarios, explica la generalización de casos después de inspecciones de Hacienda o de Seguridad Social. El abogado es crítico con el proyecto de ley que ha aprobado el Gobierno, sobre todo porque impide la exoneración de deudas con las administraciones. «Para mucha gente y empresas, el concurso ya no será una opción».

A la espera de que la norma pase por trámite parlamentario, Juan alerta de otras dos trampas: «Se prohíbe la exoneración en casos de haber tenido una sanción en diez años por incumplimientos tributarios y de la Seguridad Social y se aplica a los concursos que ya están en marcha, por lo que mucha gente se encontrará en que se ahogará en la orilla».
Sobre prohibición por sanciones, explica que la mayoría de empresas con problemas de liquidez optan por dejar de pagar tributos antes que incumplir con sus trabajadores o proveedores, por lo que el beneficio quedará mucho más restrictivo. También avisa contra el «estigma» del concurso que hace que se intente evitar hasta el final: «Te hundes más», alerta.

El apunte

Beneficio para «deudores de buena fe» una vez por década

Mateo Juan explica que, tal y como está configurado ahora mismo, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho beneficia a «deudores de buena fe», sean o no empresarios, que tienen que cumplir una serie de requisitos como carecer de antecedentes y que sólo se puede pedir cada diez años. Es necesario abonar determinadas deudas y liquidar el patrimonio.