El empleado llevaba trabajando desde 1993 en la empresa y el despido tuvo lugar en noviembre de 2020. Los empleados tenían prohibido consumir los productos destinados a la basura, ya que al cerrar al público, los artículos caducados se recogen y se arrojan a un contenedor en un almacén. Sin embargo, la coordinadora que había ejercido en años anteriores había sido más permisiva con la posibilidad de que los empleados pudieran quedarse productos desechados. La otra coordinadora, tras tener conocimiento de que el gerente podía haber estado llevándose esos productos sin abonar, le comentó que tenía la tarde libre y que le dejaba al cargo, pero en lugar de marcharse se escondió para observar la entrada y salida de los empleados.
Así, por la noche sorprendió al gerente llevando a su coche dos bolsas de basura con productos de alimentación de lo que se iba a retirar ese día, por valor de unos 53 euros, y le hizo abrir el maletero. En las bolsas había dos botes de piña, varias bandejas de champiñones y otras setas, dos ensaladas de pasta y cinco manojos de espárragos que se iban a retirar esa noche. Además diez minutos antes se había llevado tres sobres de embutidos ibéricos. Dos días más tarde le entregaban la carta de despido por infracciones de carácter muy grave. El empleado impugnó el despido y entre sus alegaciones destacó la buena valoración de la que gozaba, sin sanciones previas; también apuntaba que había mostrado el contenido del maletero sin tratar de ocultar su comportamiento, y negaba que su actitud pudiera equipararse a un robo.
Por su parte, la empresa alegaba que el trabajador había retirado los embutidos diez minutos antes del cierre, cuando todavía estaban a la venta y podían haberse vendido. En cualquier caso, insistía en que mientras los productos no están en la basura fuera de la tienda, siguen siendo propiedad de la empresa. La empresa también argumentó que el empleado sabía que estaba haciendo algo prohibido y, de hecho, sostenía que aprovechaba las ocasiones en las que su superior no estaba en el centro de trabajo para llevarse productos de manera subrepticia y antes del cierre de cajas. Los magistrados han dado ahora la razón al trabajador.
Entre otras consideraciones, apuntan que el valor de los productos no era ya el equivalente al de venta, puesto que iban a ser retirados; pero sobre todo, inciden en que no existió ninguna advertencia previa sobre las consecuencias disciplinarias de un comportamiento antaño tolerado, en especial tratándose de un trabajador con más de 25 años de servicios en la empresa. En este sentido, la Sala razona que el objetivo de las facultades disciplinarias no es tanto sancionar incumplimientos sino evitar que éstos se produzcan. En este caso, "una advertencia previa quizá habría sido suficiente para evitar el incumplimiento".
1 comentario
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Vaja genteta. Val mes tirar, que els empleats o qualque persona necesitada ho aprofiti. M'agradaria saber quin supermercat es per NO anarhi.