Además, los donativos que hagan los valencianos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo también podrán beneficiarse de una desgravación del 25 % de la cuantía. En el caso de Baleares, existen deducciones del 15 % de los donativos a determinadas entidades que apoyen el fomento de la lengua catalana y del 25 % cuando estén destinadas a entidades relacionadas con la investigación y el desarrollo científico. Con respecto a las entidades del tercer sector, la desgravación es también del 25%, pero con un límite de 150 euros anuales, y las donaciones relacionadas con el mecenazgo cultural, científico o deportivo pueden deducirse hasta un 15% de la cuantía con un límite de 600 euros anuales.
Canarias, por su parte, ofrece un ahorro fiscal que varía entre el 1 y el 3% por las donaciones a los descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual. Además, prevén una deducción del 20% en las donaciones para la conservación del Patrimonio Histórico de Canarias que no podrá superar los 150 euros, una del 10% para finalidades ecológicas, y del 15% para fines culturales, deportivos o de investigación. Por último, los donativos a las entidades sin ánimo de lucro podrán ahorrarse un 20% de los primeros 150 euros, un 15% del resto de la base de deducción y un 17,5% por reiteración de donaciones a una misma entidad. Extremadura y Andalucía son las únicas regiones que no plantean ninguna deducción autonómica para los contribuyentes que realizan donaciones solidarias.
A pesar de que no puedan beneficiarse de deducciones autonómicas, todos los contribuyentes pueden desgravarse las donaciones realizadas por donativos y otras aportaciones a asociaciones estatales declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales incluidas en la Ley 49/2002. Según establece la Agencia Tributaria, se permite desgravar hasta un 80 % del dinero aportado en la declaración de la renta de los primeros 150 euros. Si la cantidad donada supera esa cifra, el porcentaje de deducción en el borrador de la renta será o bien del 35 %, o bien del 40 % en caso de que se haya donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior.
Entre las entidades incluidas en esta Ley 49/2002 destacan Cruz Roja, ONCE, el Instituto Cervantes o El Museo Nacional del Prado así como todas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo o incluso las federaciones deportivas españolas. Además, las donaciones efectuadas a fundaciones y asociaciones no recogidas en esta Ley, pero que tengan la declaración de utilidad pública, pueden deducirse el 10 % de las cantidades aportadas. Por otro lado, hay otras cuatro regiones que solo ofrecen una deducción Madrid, Galicia, Aragón y Asturias. En concreto, en las comunidades gallega y aragonesa la deducción se prevé en casos de donaciones a la investigación científica, mientras que en Madrid se centra en los donativos a fundaciones y clubes deportivos. En el caso asturiano solo se puede conseguir si se realiza una donación de una finca rústica en favor del Principado de Asturias.
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