El juzgado colgaba durante un mes en el tablón de anuncios los autos más importantes. | Efe

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El Tribunal Constitucional anula la ejecución hipotecaria dictada hace casi diez años a unos vecinos de Manacor. Un juzgado de la Península liquidó un piso de su propiedad sin notificarles de forma personal ninguno de los trámites del procedimiento. No les encontró en el domicilio que tenían antes de moverse a la Isla y que era el inmueble afectado por la hipoteca y el juzgado no hizo ninguna otra gestión para localizarlos. Cubrió el trámite mediante edictos que colgaba durante un mes en el tablón de anuncios del juzgado.

Los afectados no supieron que iban a ser desalojados hasta siete años después de que se iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria. El juzgado de Madrid encargado del asunto sólo intentó localizarlos de forma efectiva a través del punto neutro judicial cuando les tenía que notificar el desahucio, en noviembre de 2020. Entonces sí que el matrimonio, de origen chino, fue localizado en Manacor y pudo finalmente personarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

En todo ese trámite, hasta en tres ocasiones el juzgado recurrió al edicto colgado en el tablón de anuncios como vía para notificar a los afectados. Primero la interposición de la demanda, después la subasta del inmueble y, por último, que el piso pasaba a ser propiedad de un fondo buitre después de que la venta pública quedara desierta.

Tablón

En todas esas ocasiones, la única información pública que se dio del proceso fue publicar en el Boletín Oficial del Estado la subasta de la finca y todo eso, a pesar de que, en la misma demanda, la entidad bancaria daba otros dos domicilios alternativos de la familia o de personas relacionadas con ellos. El juzgado no acudió a ninguno de los dos para intentar localizarlos.

El Tribunal Constitucional considera que se produjo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: «El órgano judicial no hizo lo necesario para garantizar el indispensable conocimiento tanto de la demanda como de las actuaciones posteriores». El efecto de la sentencia es la nulidad de toda la tramitación de la ejecución hipotecaria: desde el momento en el que se inició en 2013 todo tendrá que ser repetido de nuevo.

El apunte

«Una real y efectiva idefensión»

El matrimonio sufrió una «real y efectiva indefensión», según el Tribunal Constitucional, al no poder realizar ninguna alegación durante toda la ejecución hipotecaria. En concreto, el Alto Tribunal señala que podrían haber esgrimido la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de constitución del préstamo. Por lo tanto señala que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y que, la consecuencia de ese amparo es anular todo lo que se tramitó desde hace una década. Ahora volverán al punto inicial.