Los trabajadores de Thomas Cook se concentraron a las puertas de la sede en el momento en que sucedía todo. | Pilar Pellicer

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears cuestiona el funcionamiento de los despidos colectivos en España. El órgano judicial ha elevado dos preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclare cómo interpretar una directiva europea que obligaría a los empresarios a iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores siempre que exista la posibilidad de un despido colectivo, no en el momento en el que se inician los trámites del mismo, como se interpreta ahora.

El caso que genera la duda es el de dos trabajadores de una empresa afectada por la quiebra de Thomas Cook. En enero de 2020 pasó de gestionar veinte hoteles a trece. En consecuencia, se produjeron una serie de salidas de trabajadores. Los primeros fueron recolocados en otra empresa, que asumió la gestión de algunos de esos establecimientos. Estas bajas voluntarias fueron gestionadas por la propia empresa en crisis. Unos días después se despidió por causas objetivas a otros nueve trabajadores, dos de los cuales son los que han presentado la demanda que da lugar al pleito.

Si se suman los trabajadores despedidos a los que se acogieron a las bajas promovidas por la empresa, la compañía habría tenido que iniciar un procedimiento de despido colectivo: iniciar negociaciones con los responsables de los trabajadores y comunicar la situación a las autoridades laborales.

El TSJIB plantea dos dudas a la justicia europea. La primera tiene que ver con el momento en el que aparece para la empresa la obligación de comunicar y consultar la decisión: «A nuestro juicio, debe sostenerse una interpretación que extienda la protección a toda situación en la que la compañía toma decisiones que pueden tener repercusiones sobre el empleo de un número de trabajadores que podría superar los límites establecidos para el despido colectivo, con independencia de que finalmente su número no supere tal límite».

Bajas voluntarias

La segunda pregunta tiene que ver con esas bajas voluntarias que se produjeron en la empresa. Los tres magistrados de la Sala de lo Social consideran «muy dudoso» que se trate de extinciones a iniciativa de los trabajadores y que el consentimiento de los empleados que se acogieron a esas bajas estaba «notablemente condicionado por las circunstancias»: una situación de crisis empresarial y la posibilidad de salidas forzosas. Por lo tanto, el TSJIB entiende que sí se produjo una situación en la que se debió incluir estas bajas voluntarias dentro del cómputo que hubiera activado un procedimiento de despido colectivo con todas las consecuencias legales.