Pese a la bajada, el número de denuncias sigue siendo de las más altas registradas. El número de okupaciones que terminaban en la vía penal se elevó de forma drástica en los últimos años: 285 en 2019; 324 en 2020 y 509 en 2021, cuando se produjo una subida de un 57 por ciento. Parte de esas denuncias respondían a que la respuesta más tradicional a usurpaciones, la que daba un procedimiento civil, se había convertido en más lenta. El criterio fijado por la Fiscalía y por la mayoría de juzgados de Balears para agilizar los desalojos y poder acordarlos de forma cautelar por el juzgado de guardia, agilizaron los desahucios y convirtieron las denuncias en la vía preferente. Esa respuesta se mantiene desde la circula pionera elaborada por el fiscal jefe de Baleares.
No solo bajan de forma drástica las denuncias por okupación, también el resto de posibles indicadores de entradas ilegales en inmuebles. Los procedimientos posesorios especiales a los que solo se pueden acoger personas físicas mantienen una tendencia a la baja continuada. El año pasado se presentaron 109 de estos procedimientos frente a 163 de los que se habían iniciado en 2021; un tercio menos. Donde no se produce un descenso es en otro posible indicador de las okupaciones: los desahucios recogidos por el Poder Judicial que no están vinculados ni con la Ley de Arrendamientos Urbanos ni con ejecuciones hipotecarias. Se produjeron 60 frente a 37, si bien estos lanzamientos estuvieron condicionados en parte a las medidas sociales en vigor durante la pandemia.
Donde se ha intensificado la problemática inmobiliaria en los juzgados es en lo que tiene que ver con los alquileres, con las demandas y los desahucios en subida vertical.
19 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Hay otros grandes perjudicados con la okupación aparte de los propietarios, y son los vecinos, a quienes suelen hacerles la vida imposible.
APLo que tiene que hacer si no pagan el alquiler es llamar a la policía ¡¡Porque nada pueden hacer porque no es un DELITO es una Sanción Administrativa. Lo que tiene que hacer es denunciarlo y pedir el Desahucio Express y le aseguro que no están el tiempo que dice. Eso si, teniendo los papeles en regla del arrendamiento, que esa es otra, que muchos para no pagar por esos ingresos lo hacen en negro y no pueden acogerse a esa medida. Además no pagar el alquiler ¡¡NO ES OKUPAR!! ni lo ha sido nunca ¿Sabe porqué? lo dudo porque según lo que dice es un ignorante. Cuando entran en una casa los ocupas violentan la vivienda, entrando por una ventana o una puerta y en el caso de un alquiler, usted les ha abierto la puerta y encima les ha dado las llaves ¡ESA ES LA DIFERENCIA!. Y por cierto, sin denuncia o con ella, si cuando salen usted entra en la casa que tiene alquilada aunque no le paguen está cometiendo un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, penado con pena de prisión de 6 meses a dos años más la multa correspondiente y los gastos del juicio ¡¡Y el desalojo por allanamiento de morada es inmediato!! pues usted ha alquilado la propiedad y hasta que no finalice el contrato o que un juez decida cuando sacarlos, es como si no fuera suya la casa. Que no es la ley del más fuerte y espero que si lo hace de con sus huesos en la trena. Y más si llama a matones para que los saquen. Aprenda que las leyes son para cumplirlas y no ser el matón de barrio.
AngelcaídoPer utilitzar ses estadístiques per dir que sa culpa és des Govern, no?
Hay métodos más rápidos y efectivos.
La gente sabe que lo peor que puedes hacer es denunciarlos, el procedimiento se eterniza, literalmente 5 años ni mas ni menos y encima tienes que pagar a los abogados: unos 30.000 euros, y luego para mas guasa te dejan el piso destrozado y lleno de enganches y a pagar la reforma. Hay gente que no le da la gana trabajar así de sencillo y los que están aquí que son exactamente los mismos que los que están en Madrid los defienden.
AsturEso no es cierto. Lo fue durante el Covid en el año 2021, pero no ahora. Además la ley tipifica muy claro como actuar con el impago de alquileres ¡Si es verdad lo que demandan! y se puede proceder al "Desahucio Express" que se tramita rápidamente por juicio verbal y no ordinario. El problema es que muchos arrendadores para ganar más dinero lo hacen "irregularmente o no totalmente legal" y les cuesta sacar a sus inquilinos que no pagan porque no puede acudir a ese procedimiento ¡Pero se quejan igual!. Pero las demandas por impago de alquiler no son como muchos quieren argumentar "okupación" sino que esta es un delito penal y el impago una sanción administrativa. Lo que si es directamente proporcional es el aumento del precio de los alquileres en relación a las demandas por impago de los mismos ¡Si ponen un precio correcto y para nada especulativo verá que las demandas por impago del alquiler bajan. Y es que la falta de viviendas por la venta a extranjeros, y por usarlas como vivienda turística ¡Muchas veces ilegalmente! con ello se obtiene el cóctel del que tanto disfrutan los especuladores: si no se puede comprar un piso, no queda otra que alquilarlo, y como hay pocos en el mercado, se aprovechan los especuladores y suben el precio de alquiler, sabiendo o deberían saber que con los sueldos de hoy en día y el incremento de los gastos fijos, a mucha buena gente les resulta imposible pagarlos, pero no les queda otra ¡O vivir en una casa o en la calle!. Y le recuerdo que según el artículo 47 de la Constitución Española es inconstitucional
Tonimallorca2 Tenemos buenas Leyes, pues las que viven personas en sus casas y las ocupan es un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA ¡Un delito GRAVE! y los sacan INMEDIATAMENTE y sin autorización judicial, pues la policía previa demostración de que se MORA en la vivienda (consumo de luz, agua, etc) los sacan y los ponen a disposición judicial. Pero si la vivienda está vacía ¡Especulan con ella! previa demanda, Y se encuentra el juez que se comete un delito de USURPACIÓN, y otro delito constitucional, y debe valorar todo antes de desalojarla. El problema es que usted ignora todo eso, porque de los medios, sobre todo los audiovisuales, no quieren que usted sepa todo eso, porque están financiados publicitariamente por entidades que tienen pisos vacíos y especulan, pero la Ley española es perfecta. ¿Qué más le da si alguien ha ocupado la vivienda de un banco que previamente había desahuciado a personas? lo que le importa es que SU vivienda esté totalmente protegida y eso sucede. Y lo que provocan es el miedo, pues les dan a entender intencionadamente, que se puede quedar en la calle un par de años de su vivienda habitual, su segunda o tercera vivienda que la habite aunque sea una semana al año, hasta que los sacan y es mentira. Saludos.
Tonimallorca1 Las Leyes son perfectas para casos de ocupación o como usted la llama "OKUPAS" (Que esa palabra de todos los tipos de ocupación que existen ¡¡Si, son varios!! la que lleva la "K" solamente es para la okupación política) el problema es que usted las ignora. ¿Sabe que si una persona o una entidad bancaria tiene una vivienda vacía también está cometiendo un "delito" (entre comillas) contra la Constitución Española o mejor dicho "la especulación es inconstitucional"? o mejor aún, la especulación de un inmueble es legal porque en el CAPITALISMO no puede ser tipificada como delito, pero es totalmente INMORAL. Sin embargo, es inconstitucional porque atenta contra su artículo 47: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, REGULANDO LA UTILIZACIÓN DEL SUELO DE ACUERDO CON EL ¡¡INTERES GENERAL!! PARA IMPEDIR LA ESPECULACIÓN" (Llaman suelo al parque de viviendas).
VellMaríTiene toda la razón: ¡¡LA DIFERENCIA ES SI EN LA VIVIENDA TIENEN MORADORES O NO!! (Gente que viva en ellas). La OCUPACIÓN de viviendas con gente viviendo en ellas, sea la primera, la segunda o la tercera vivienda, etc, se regula en el código Penal en su artículo 202: "El particular que, sin habitar en ella, entrare en MORADA AJENA o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su MORADOR..." que en el Código Penal se llama "DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA" y el desalojo previa demostración que se mora en ellas (aunque sea una semana al año) con el consumo en ella, luz, agua, gas, vecinos, etc, la POLICÍA procede a desalojarlos INMEDIATAMENTE y poner a los que la ocupan a disposición judicial, previa comprobación de daños y robos en la misma y presentada la denuncia ¡PERO EL DESALOJO ES INMEDIATO!. Sin embargo si la vivienda está deshabitada ¡¡NO TIENE MORADORES!! como ejemplo viviendas vacías de particulares, o de los bancos, el artículo que lo regula es el 245 del Código Penal: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos QUE NO CONSTITUYAN MORADA" (Sin MORADORES) entra en el delito de "USURPACIÓN" y para ello previa denuncia, será EL JUEZ que deba proceder al desalojo, y los trámites pueden durar un tiempo mas o menos largo. Y usted ha dado en el clavo ¡¡LA CONSTITUCIÓN IMPIDE LA ESPECULACIÓN - Artículo 47!! y esa es la diferencia, que no se porqué los medios no indican eso y tildan de okupas a todos ellos sin distinción ¡Incluso a los que no pagan el alquiler, que no es DELITO, sino una SANCIÓN ADMINISTRATIVA. Por cierto la noticia no discrimina los que son allanamiento de morada o usurpación y deberían ponerlos ¡Porque no es lo mismo! Saludos
POR TRES VECES ...Podemos y PSOE se han negado a cambiar la LEY.