Ambas partes, comprador y vendedor, supieron de esa condición cuando el notario pidió una nota simple registral. Entonces descubrieron que el inmueble había sido una promoción pública llevada a cabo en 1973 y que, durante cincuenta años, mantenía una serie de condiciones a sus propietarios. La más imperiosa es la obligación de que sea vivienda habitual y de residencia permanente. Requería que se informara al Ibavi de su uso y un incumplimiento podría acarrear sanciones de hasta 90.000 euros.
Con esa nueva información la compradora se echó para atrás y renunció a formalizar la operación. El vendedor, por su parte, la tuvo por desistida pero se negó a devolverle el contrato de arras. El asunto terminó en un pleito y un juzgado de Primera Instancia de Palma dio la razón al vendedor y consideró que, pese a que se desconocía ese dato, había un acuerdo tácito.
La Audiencia Provincial revoca esa resolución y obliga al vendedor a devolver la fianza. Entiende que lo determinante para la compradora no fue que se tratara de una vivienda protegida sino «el conjunto de estipulaciones a que obligaba la administración que se establecieran en el contrato». Añade que «lo único de lo que podía estar segura la compradora era de que el precio acordado no era excesivo, al estar liberalizado, pero no de la libertad en cuanto a su derecho de uso y de libre disposición una vez que ella fuera propietaria».
8 comentarios
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Españolistos haciendo de las suyas. ¡A por ellos, que arruinan nuestro país!
Independientemente de que la señora tuviese la financiación completa para adquirir la vivienda o no, lo que no se puede hacer es firmar un contrato de arras sin tener en su poder todas las notas registrales habidas y por haber. Incluso, podría creer que el vendedor ignorase que la vivienda es de protección oficial y por lo tanto sujeta a determinados compromisos. Veo bien que la Audiencia Provincial revoque la venta y obligue a devolver las arras.
Eso de comprar sin tener la financiacion asegurada!, empezamos la casa por el tejado!.
Increíble también es que en Primera Instancia le dieran la razón al vendedor.
Esto abre la puerta a demandar a todos esos vendedores de inmuebles que incumplen la actual Ley de crédito al consumo inmobiliario (actual ley hipotecaria) ya que luego tras dar las arras sale que el inmueble tiene problemas para financiarlo. A veces con solución pero otras veces no…..y luego hay quien no quiere devolver las arras.
Pagar una arras sin haber leído la nota registral. Poco nos pasa
La VPO no es para que el usuario haga negocio con el tiempo, es una vivienda a un precio asequible sufragado con los impuestos de todos para que las familias con unas rentas mas bajas puedan comprar una vivienda. Pero para que sea tu casa, no un chollo a costa del resto. Solo deberían permitirse VPO en alquiler, así se evitarían estos problemas, o que la única forma de venderlo sea otra vez a quien te lo vendió a ti.