Los vertidos a la Bahía se producían ante la incapacidad de la depuradora de Palma de asumir las aguas fecales cuando llovía. | CAIB

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«No hay indicios de que la investigada como presidenta de Emaya, Neus Truyol, no haya actuado eficazmente para evitar la continuidad de los vertidos, ni de que hubiera podido hacerlo desde la empresa pública». El carpetazo de la Audiencia Provincial al posible delito ambiental por la contaminación de la Bahía de Palma con aguas fecales tiene dos argumentos principales. El primero es que Emaya no tenía competencias, ni presupuesto, ni «autonomía de decisión» para abordar las obras, valoradas en más de 200 millones de euros que se necesitan para acabar con los vertidos. El segundo es que, durante el periodo investigado, el resto de administraciones sí que llevaron a cabo actividad para poner en marcha las obras del nuevo emisario y de la nueva depuradora, competencia exclusiva del Estado.

En una serie de cuatro autos diferentes, la Audiencia tumba la investigación por los vertidos por los que la Fiscalía reclamaba cuatro años de cárcel para Truyol, actual concejal de Model de Ciutat y candidata de Més a la Alcaldía de Palma. También estaban acusados la ex gerente de Emaya, Inmaculada Mayol y cuatro técnicos de la entidad. Acepta casi todos los argumentos planteados por las defensas, ejercidas por los abogados Llorenç Salvà, Antoni Monserrat y Enric Bertolí. Además acuerdo el sobreseimiento libre, es decir, que estima que no existe rastro del delito investigado. Eso envía cualquier posible recurso de la Fiscalía directamente al Tribunal Supremo.

La Fiscalía limitaba el objeto de acusación a lo ocurrido entre los años 2016 y 2018. En el primero de ellos había archivado las primeras diligencias de investigación que abrió por los vertidos. Lo hizo después de que Emaya acreditase tener proyectos para llevar a cabo el emisario y otras actuaciones como un tanque de depósito. Se reabrieron en 2018 tras una nueva denuncia, después de que se comprobaran que seguían llegando aguas sin depurar. La acusación pública sostenía que, en esos dos años, los entonces responsables de Emaya no habían hecho nada para terminar con la situación y aportaban informes ambientales que acreditaban el daño causado al medio ambiente y la presencia de tóxicos que suponían un riesgo para la salud.

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La Audiencia señala que nadie discutía en el caso la existencia de los vertidos ni que el problema estaba en la «incapacidad estructural del sistema de saneamiento» para depurar las aguas fecales de Palma cuando se producen lluvias, aún escasas, lo que obligaba a abrir los aliviaderos y permitir la salida de aguas sin tratar por el emisario del Torrent Gros. Así, lo que aborda es qué responsabilidad en concreto tenía Emaya y concluye que la empresa municipal solo tiene obligación de gestionar el sistema de saneamiento. La construcción de las infraestructuras corresponderían al Ajuntament, al Govern o al Estado. No obstante, repasa todos los convenios y proyectos aprobados entre todas ellas entre 2016 y 2018 y concluye que son esos pasos administrativos los que han permitido el nuevo emisario y que arrancara el proyecto de la depuradora. «Nos encontramos ante unas infraestructuras cuyos proyectos se iniciaron, se tramitaron y se aprobaron durante el periodo investigado y que además, la competencia no correspondía a Emaya», sostienen.

Refuerza este argumento con el elevado coste de las obras, que ya constaba en un plan de actuación aprobado por Emaya en 2016. «El propio informe de la unidad de apoyo sobre el que pivota la acusación del Ministerio Fiscal reconoce quela envergadura de las obras excede no solo la capacidad de Emaya sino la del propio Ajuntament de Palma». Ante esta situación, concluye que no existen indicios de delito.

Esta es la segunda causa en torno a los vertidos que termina en archivo. Un juzgado de instrucción ya cerró una abierta contra el Govern en la que la Asociación de Navegantes denunciaba que existía un delito dado que la administración autonómica no sancionaba a Emaya por los vertidos.