Los desalojos de viviendas se han ralentizado en los últimos años a raíz de determinadas normativas y protestas constantes que obligan a su suspensión. En la imagen, un desahucio aborado hace unas semanas en Palma. | R.L.

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Los magistrados de los juzgados de Primera Instancia de Palma han fijado una serie de criterios para aplicar la nueva Ley de Vivienda ante las dudas que ha provocado esta norma, sobre todo a la hora de plantear demandas para recuperar un inmueble. La normativa, que entró en vigor el pasado mes de mayo obliga a los propietarios a presentar una serie de certificados y documentos que antes no eran necesarios y que dificultan la admisión a trámite de cualquier demanda, ya sea para el desalojo de un inquilino moroso o por un caso de usurpación. De hecho, la incertidumbre ha provocado, tanto en Balears como en todo el territorio nacional un frenazo en la entrada de demandas de propietarios.

El acuerdo de los jueces busca facilitar la presentación de las demandas y limitar los casos en los que tienen que ser inadmitidas. Uno de los requisitos que marca la ley es que, cualquier propietario debe acreditar de entrada si es gran tenedor o no, esto es, demostrar el número de viviendas que posee. La normativa habla de un «certificado» registral que iría más allá de una nota del registro y exigiría un gasto mayor a los propietarios al tener que presentar un documento por cada uno de los posibles bienes que posean, sean o no viviendas. A la espera de que el Colegio de Registradores habilite una fórmula única para presentar esos certificados, los juzgados admitirían notas u otra documentación.

La otra exigencia para un pequeño propietario a la hora de presentar una demanda tiene que ver con la obligación de demostrar si el ocupante emplea la vivienda como habitual o no. La situación se complica para los grandes tenedores que ahora tienen que acreditar que han llevado a cabo un procedimiento de mediación con el inquilino y que este no se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, lo que también genera dudas a la hora de su aplicación. En estos procesos tendrían que intervenir organismos públicos, la mayor parte de los cuales se encuentran saturados y demoran su respuesta como las oficinas de vivienda municipales.

Los acuerdos que los jueces de Palma han alcanzado por unanimidad aún tienen que pasar por Junta de Gobierno del TSJIB, algo que no ocurrirá hasta el mes de septiembre. No es el único territorio en el que ha sido necesario unificar criterios. Lo han hecho también los jueces de Barcelona, donde el principal problema son las okupaciones y que, en su acuerdo alertaban: «La normativa procesal civil en materia de vivienda adolece de una gravísima falta de rigor. Se hace difícil llevar a cabo el ejercicio de interpretar la voluntad del legislador y aplicar correctamente la ley cuando la misma resulta confusa y en algunos casos contradictoria».

En Baleares, la gran mayoría de los desahucios que se llevan a cabo están relacionados con impagos de alquileres y son instados por propietarios que no alcanzan a ser grandes tenedores. La nueva normativa depende además en parte de la aplicación que decidan hacer las comunidades autónomas de algunas herramientas como la declaración de zonas tensionadas.

El apunte

A expensas de la aplicación que decida el Govern

La Ley de Vivienda facilita una serie de herramientas a las comunidades autónomas para actuar sobre todo en zonas tensionadas. De esta manera parte del desarrollo ha estado pendiente de los últimos procedimientos electorales, lo que ha contribuido a que algunos propietarios hayan decidido esperar. En Balears, el nuevo Govern ya anunciado que no aplicará algunas de las medidas más restrictivas, relacionadas con los topes a precios o la consideración de grandes tenedores a propietarios con cinco viviendas o más en las consideradas zonas tensionadas cuya declaración corresponde a las autonomías.