La dueña de la propiedad, que había sido sancionada, argumentaba que la vivienda permanecía en varias páginas web de alquiler vacacional a pesar de sus intentos para retirarlas después de que le fuera revocado el permiso para explotarla. | R.L.

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Un Juzgado de lo Contencioso de Palma ha anulado la sanción impuesta a la propietaria de una vivienda que aparecía en varias páginas web para su alquiler turístico, algo para lo que no tenía autorización. La sentencia exculpa a la dueña porque intentó, sin éxito aparente, que los portales dejaran de incluir la vivienda y porque la administración autonómica no consiguió demostrar que existiera un uso turístico ilegal del inmueble.

La vivienda tuvo durante un tiempo autorización para ser destinada al alquiler turístico. Lo consiguió en octubre de 2018, cuando presentó una declaración responsable y comenzó a comercializarse el alquiler por días a través de varias inmobiliarias del norte de Mallorca. Sin embargo, unos pocos meses después, en abril de 2019, la Consellería de Turisme revisó de oficio la licencia y le comunicó que cancelaba la inscripción en el registro de establecimientos turísticos.

Sin embargo, en octubre de 2020, la Consellería inició un expediente disciplinario después de volver a encontrarse con la vivienda en dos de estos portales y más tarde, en Tripadvisor y otras webs. Se le impuso una sanción grave y una multa de 10.000 euros por el anuncio ilegal. Se rebajó la propuesta de sanción inicial después de que, en sede administrativa, se acreditara que una de las apariciones en las páginas de alquiler se debía a un error informático.

La dueña de la vivienda recurrió la sanción en los tribunales. En el juicio declararon los responsables de las inmobiliarias y todos ellos declararon que la propietaria les había llamado tras conocer que carecía de licencia para que retiraran los anuncios. La sancionada argumentaba que había hecho cuanto estaba en su mano para dar de baja de manera inmediata los anuncios pero que una de las inmobiliarias no hacía caso a sus requerimientos pero que, en ningún caso se había dado un uso turístico. Admitía que sí existía un anuncio de esta finca pero con la intención de venderla y que, finalmente, concertó un alquiler de larga duración de la misma.

La sentencia considera demostrado que el piso solo aparecía por error en las páginas y que la sancionada sí que hizo lo posible para que fuera retirado. Se basa en la declaración de una de las responsables de la inmobiliaria que aclaró que lo que aparecía en Google era un enlace antiguo a esa vivienda pero que, en realidad no había posibilidad de alquilarla y que nunca se hizo por días ni por semanas. También se aportó el contrato de cuatro meses del alquiler. «Por tanto, toda la prueba ha enervado lo dicho en las actas de inspección y ha acreditado que no es responsable de la infracción puesto que solo se ha acreditado que se seguía publicitando en contra de la voluntad de la propietaria y no se ha acreditado uso turístico», concluye.