La Proposición no de Ley reseña el sector de la autocaravana como «favorecedor de la recuperación turística y de la actividad económica del país, así como de un turismo seguro y responsable». El sintonía con la PNL de 27 de octubre de 2020 y con las propuestas del sector, la DGT ha elaborado la nueva instrucción que aclara cuál es la normativa en vigor que afecta a las autocaravanas y recoge además nuevas regulaciones o modificaciones legislativas para este tipo de vehículos, dado que la instrucción anterior se aprobó en el año 2008 y había quedado obsoleta en algunos aspectos.
La DGT recopila e interpreta en la nueva instrucción las referencias normativas relacionadas con estos ‘vehículos singulares' incluso las de aquellas que no son propiamente normativa de tráfico, entre ellas las normativas autonómicas y de Costas. Proporciona así «información de utilidad para dar respuesta a las consultas que desde el sector se vienen planteando», dice la DGT.
Algunas comunidades autónomas como Navarra, Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Valencia y Asturias han adaptado su legislación para regular las áreas de acogida de autocaravanas en la modalidad de alojamiento turístico, pero no es el caso de Baleares donde no hay una normativa específica.
En su apartado 3.3 la Instrucción PROT 2023/14 aborda las acampadas y el tránsito de autocaravanas en las zonas marítimo terrestres dejando por primera vez claro que se deberá aplicar la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas al efecto de que, en caso de acampar sobre el dominio público, los caravanistas reciban multas de 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima. Teniendo en cuenta que las autocaravanas tienen una longitud que oscila entre los 5,50 y los 8 metros, la sanción mínima sería de 220 euros al día.
También aborda el estacionamiento o circulación no autorizada de las autocaravanas en la zona de dominio público maritimo-terrestre y especialmente en la ribera del mar. El estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos deberá ser sancionado con multas de entre 50 y 150 euros.
La Instrucción recuerda que «estacionar no es acampar» por lo que la normativa de tráfico, con independencia de si los ocupantes están o no dentro de la autocaravana, se aplicará cuando el vehículo esté con el motor parado y en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio salvo los calzos. También cuando el vehículo no ocupe más superficie de la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc. El vehículo no debe emitir además ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
En el caso de incumplirse alguno de los tres requisitos anteriores la maniobra no estaría contemplada como de estacionamiento ni amparada por lo tanto por el Reglamento General de Circulación. Se trataría en este caso de una actividad regulada, bien por las normativas autonómicas existentes, por las normativas municipales o por la ya citada Ley de Costas.
En cuanto a las velocidades máximas a las que pueden circular las autocaravanas la instrucción remite al Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre que regula las velocidades máximas en vías fuera de poblaciones. Fija así un límite de 120 km/h de velocidad para las autocaravanas de 3.500 kilos o menos en autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales. Para las autocaravanas de más de 3.500 kilos la velocidad máxima permitida es de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales.
Para la circulación en las vías urbanas y travesías los conductores de autocaravanas deben cumplir con el Reglamento General de Circulación. El límite genérico en vías urbanas es de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. En las autopistas y autovías que transcurren dentro de zonas pobladas el límite máximo de velocidad es de 80 km/h.
La DGT recuerda además que los conductores de vehículos de más de 3.500 kilogramos deberán dejar «debidamente calzadas» las autocaravanas cuando aparquen en pendiente. No basta con dejar accionado el freno de mano sino que deben utilizar calzos y está prohibido sustituirlos por otros elementos como piedras, no destinados expresamente a esa función.
82 comentarios
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Ya era hora! Se han vuelto los reyes de la isla y dejan la m... por allí donde pasan
RegalSi fueran un poco más resolutivos y eficientes bastaba con declarar zona azul toda la zona conflictiva. Los vecinos tendrían la posibilidad de aparcar sin pagar y los visitantes pagando el ticket, daría mas rotación y te aseguro que no habría tanto problema para ir a la playa en coche.
perrymasonVivo en una furgoneta con todas las comodidades... Obviamente he tenido que prescindir de muchas cosas pero no tengo ni quiero ser igual que todo el rebaño de personas que contribuyen a pagar los precios abusivos de la vivienda....
En mi opinión en el lado de la ribera del mar de los paseos junto al mar no debería estar permitido aparcar ni autocaravanas, ni furgonetas ni automoviles ya que ocultan el mar a caminantes y deportistas. Además este lado de la calle suele estar dentro de la zona maritimo-terrestre de la costa o la zona de transito (los 6 m a partir de los mojones que delimitan la zona pública maritimo-terrestre). En ambas zonas la ley de costas prohibe aoarcar, acampar o cualquirr tipo de ocupación. En general los residentes lo respetan y son los vehiculos de turistas o trsnseuntes los que aparcan en ese lado.
FrancisSi todos fuesen como tú sería lo ideal para la convivencia. Esta noche una furgoneta aparcada en bateria, elñn el lado del paseo más próximo al mar porque no csbia en cordón y esta msñana a mear en la esquina de la pared del jardín de la casa vecina que no se ha atrvido a hacerle foto para denunciarlo a la policía porque hace poco hizo la foto, llamó a la policia para y el individuo la denunció a ella. Las autocaravanas, si son un poco respetuosas de no bloquear a los residentes no son mucho problema, el problema son las furgonetas, grandes o minisculas, que no llevan servicios y dejan la porqueria por todo. Hace unos días haciendo bicicleta por Manresa (Alcudia) me encontré con una furgonetista que vaciaba el orinal en la orilla del mar.
Yo soy autocaravanista y no soy ni chusma, ni delincuente, ni mala persona ni nada. Solo me gusta esta forma de viajar y de vivir mi tiempo de ocio. Suelo ser respetuoso con las normas, más incluso q la mayoría de los conductores, no tiro ni basuras, mierda , ni aguas sucias , ni cago , ni meo (como hacen muchos domingueros) en la vía pública , mi autocaravana lleva baño completo. Pago impuestos como todo el mundo o mas, y solo quiero respeto y el q no cumpla las normas, q la ley actúe contra ellos. Yo estoy arto de viajar por Europa y España; y aseguro q la mayoría de este colectivo actúa siguiendo la ley; y es turismo de calidad , lo demás son envidias y jueces de bar.
buenas, una medida muy justa y muy necesaria, aunque a mi entender se tendría q haber implantado muchísimo antes, estamos ya en Septiembre. pero bueno, mejor tade q nunca, dicen.
JuanjoA los que sacan mesas, sillas toldos etc pues multa al canto. A mí me aparca una furgoneta de reparto delante de casa y ahí está. Puede aparcar siempre y cuando no incumpla las normas. Y de lo que sí me tapa las vistas y el aire pues mira... Cuando compré la casa no me ponía nada en las escrituras de que nadie me pudiera tapar las vistas, ni quitar el aire, ni aparcar... Mientras cualquier vehículo cumpla con las normas de tráfico no se le puede decir nada.
Pedro954No opino sobre si es normal o no, se llama oferta y demanda pero lo que no es normal es que para evitar pagar eso todas esas personas puedan vivir en infraviviendas molestando a todo el vecindario, ocupando plazas de aparcamiento por meses seguidos y en primera línea a ser posible. Lo que digo es que hagan igual que hemos hecho todos y se paguen su alquiler o hipoteca en una vivienda legal con su ibi su cédula etc... Hay un gran porcentaje que som extranjeros y no pagan ni un euro de impuestos aquí pero nos cuestan mucho dinero y por otro lado hay un gran % que no superarían la ITV
Mano dura con esta chusma!