La propuesta apunta a que en el servicio debe prevalecer el diálogo en las soluciones a posibles incidencias. Tiene que ser un servicio «más constructivo y mediador que sancionador», según los responsables del estudio.
Un grupo de trabajo formado por Miquel Sbert (coordinador), Lluís Bonnín y Miquel Oliver (en representación, respectivamente, del propio Consell Social, la Conselleria d'Educació y la UIB) fue el encargado de elaborar el estudio. El presidente del Consell Social, Tomeu Llinàs, y Miquel Sbert, explican que «el servicio está previsto en los estatutos de la UIB y en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. El estudio propone un modelo que tiene en cuenta la autonomía universitaria, la calidad y la rendición de cuentas, siempre en coordinación con las áreas de la Universitat».
La actividad del servicio se centra en el control de la actividad docente (disciplina académica y cumplimiento de los deberes y obligaciones); el arbitraje y la mediación en casos de conflictos o discrepancias (en colaboración con otros agentes de la estructura universitaria); la instrucción de expedientes disciplinarios, sus diligencias previas e informaciones reservadas; y el asesoramiento y orientación del personal.
El 50 % de las universidades públicas españolas y el 20 % de las privadas cuentan con un servicio de inspección. La propuesta ha supuesto un año y medio de trabajo, incluyendo la consulta de todos los servicios de inspección ya existentes en España, y se realizó una encuesta entre los agentes de la comunidad universitaria. «Todas las respuestas consideraron necesario el servicio», destacan Llinàs y Sbert.
El servicio de inspección incluye el seguimiento y control del profesorado y la incoación de expedientes informativos o disciplinarios en base a un reglamento. En el control de la actividad docente, Llinàs y Sbert indican que «el servicio deberá detectar puntos fuertes y débiles, resolver deficiencias y atender planteamientos del rector u otro responsable, y propuestas de la propia inspección. Habrá actuaciones de control de la actividad docente a partir de una denuncia o de oficio. El servicio de inspección no tiene capacidad sancionadora, que corresponde al rector, pero puede presentar su propuesta. El investigado en un expediente siempre deberá ser informado de su condición, en todo momento bajo la presunción de inocencia. Los documentos derivados de los expedientes serán confidenciales, a no ser que alguien autorizado determine lo contrario».
El apunte
Objetivo: derechos atendidos y deberes cumplidos
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