Una pareja subida a un patinete eléctrico. | SARAH MEYSSONNIER

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Los usuarios de patinetes eléctricos tienen más limitaciones a la hora de circular y moverse con este tipo de transporte. Después de que el pasado octubre entrara en vigor la medida que prohibía la entrada de estos vehículos a los autobuses de la EMT de Palma, ahora el Govern anuncia que desde el 1 de diciembre extenderá «temporalmente» la restricción a todo el transporte público de Mallorca, afectando a los servicios de tren, metro y autobús interurbanos.

Al no existir una norma unificada con relación a los patinetes, más allá de su definición y tipos, cada ciudad regula de uno u otra manera su uso. Ciudades como Madrid, Barcelona y París también han aplicado recientemente medidas duras contra estos vehículos y sus usuarios.

En el caso de Mallorca, la regulación más clara y que sirve de guía para otros consistorios es la del Ajuntament de Palma. Según esta, los Vehículos de movilidad personal (VMP) tienen permitido circular sólo por tres espacios: carriles bici, con las mismas condiciones que los ciclos; calles señalizadas como residenciales, sin superar los 20 km/h; y por calzadas zona 30, calles limitadas a 30 km/h o menos y ciclocalles sin superar la misma velocidad y en el sentido de circulación autorizado.

A la hora de moverse por la ciudad hay que tener en cuenta que:

  • Sólo se puede circular con VMP si se cumplen los requisitos técnicos de certificación o los requerimientos de homologación previstos.
  • Se deben respetar todas las normas generales de circulación establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • No se pueden usar auriculares mientras se conduce el patinete.
  • Está prohibido circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas por la DGT o bajo el efecto de las drogas.
  • No se puede circular con acompañante.
  • La edad mínima permitida para circular por las vías y los espacios públicos es de 15 años.
  • Aquellos que circulen por calzadas tienen que tener timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados.
  • La persona que circule debe estar erguida y llevar un chaleco o un elemento reflectante rodeado al cuerpo.
  • Algunos municipios como Inca obligan a llevar además un casco.
  • Las luces del patinete tienen que ir encendidas al circular.

Obligatorio un certificado

Además de las medidas adoptadas desde el ámbito regional, la DGT recordaba este miércoles de que a partir del 22 de enero de 2024 los patinetes y otros VMP que se comercialicen deberán estar certificados para su uso. Asimismo, a partir de 2027 sólo podrán circular los que estén certificados por las autoridades competentes.

La aplicación de la medida está impulsada con el fin de «velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tienen unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles», según recoge el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

La DGT ha recomendado que los usuarios que vayan a adquirir un nuevo VMP consulten su página web, donde hay colgada una lista con las marcas y modelos que ya han sido certificados y cumplen todos los requisitos recogidos por este Manual. Entre las características que deben cumplir, destacan las relacionadas con la velocidad, el sistema de frenado, la visibilidad, el avisador acústico (timbre), el sistema de estabilización en aparcamientos, las ruedas, el plegado seguro o el portaindentificador, entre otras.

Así, los Vehículos de Movilidad Personal podrán circular a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora (km/h), a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También tendrán que disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería. Sobre el sistema de frenado, deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.

Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento. Deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo) y de una luz de freno diferenciada o combinada con la trasera. Por otro lado, la Dirección ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de tres ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras estén parados.