El auto dictado por el TSJIB, cuyo ponente es el presidente del órgano, Carlos Gómez, defiende la actuación de los magistrados de la Audiencia Provincial. | A. SEPULVEDA

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El TSJIB ha inadmitido la querella por prevaricación que un bufete de abogados presentó contra tres magistrados de la Audiencia Provincial a partir de una sentencia en torno al IRPH. El despacho autor de la querella, Arriaga Asociados, maneja miles de demandas contra entidades bancarias a cuenta de condiciones de las hipotecas y uno de sus caballos de batalla es el IRPH, un índice para calcular el pago de hipotecas similar al Euribor pero que, durante años, provocó que los clientes que lo tenían suscrito pagaran más dinero. La demandas por este motivo, por el momento se han estrellado en los tribunales españoles.

En ese contexto, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, precisamente por una consulta evacuada por una jueza de Mallorca, entró a valorar ese índice. La resolución europea daba pie a que los magistrados españoles analizaran la validez de ese índice y revisaran si era un abuso bancario, o no. El Supremo lo rechazó y Arriaga se querelló contra magistrados de ese tribunal. Desestimada. Ahora han trasladado la batalla a las audiencias provinciales. Cada vez que un tribunal resuelve en contra de su planteamiento, querella. Los magistrados de Balears la recibieron tras dictar una sentencia el pasado mes de julio.

El informe de la Fiscalía de Balears ya consideraba «temerario e inexacto» el planteamiento del despacho a la hora de plantear la querella por prevaricación, que intentaba justificar que no se había aplicado la sentencia del TJUE, aunque esta era mencionada en varias ocasiones en la sentencia.

La decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB va en una línea similar: «La mera lectura de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial evidencia que en modo alguno nos hallamos ante una resolución injusta». Recuerdan los magistrado que el tribunal europeo respetaba el margen de apreciación de los jueces nacionales a la hora de controlar la transparencia o abuso del índice. «Hemos de concluir que la sentencia no es, en absoluto, injusta como se exige en los tipos penales, ya que se basa en fundamentos jurídicos que no pueden ser considerados contrarios al ordenamiento», añaden. Consideran que la discrepancia de Arriaga con la sentencia de la Audiencia, «no puede en modo alguno justificar la incoación de una causa penal contra los miembros del tribunal».