La auxiliar de enfermería había sido contratada durante la pandemia y trabajó entre enero de 2020 y marzo de 2021 en el Hospital de Son Espases. Durante ese tiempo causó baja en dos ocasiones por accidente de trabajo por contraer COVID. Una de esas incapacidades se prolongó hasta octubre de ese año, cuando ya no estaba en el centro hospitalario ni dependía laboralmente de la administración. Fue dada de alta un día y, al siguiente causó baja de nuevo por las secuelas que arrastraba por la misma enfermedad.
La petición de la trabajadora para cobrar por esa baja contó con la oposición de la Seguridad Social, que sostenía que era un accidente de trabajo y que tenía que ser asumido por la mutua. Esta entidad, por su parte, discutía que fuera un accidente laboral dado que, argumentaba que el contagio no se había producido en el centro de trabajo sino en el ámbito familiar.
Tanto el IB-Salut como Son Espases, que también fueron demandados, no se opusieron y tampoco discutían la necesidad del pago de la incapacidad por el hecho de que la relación laboral hubiera terminado medio año después de que se produjera. La sentencia del juzgado de lo Social avala la demanda, sostenida por el abogado Pablo Alonso de Caso. Recuerda que la normativa específica que se puso en marcha durante la pandemia reconocía que cualquier contagio por parte del personal sanitario respondía a un accidente laboral y como tal debía ser compensado. Entiende que es el caso.
Además, añade que la baja que sufrió esa auxiliar de enfermería no era un proceso aislado sino una baja por una recaída de dos procesos anteriores que sí habían sido reconocidos sin ningún tipo de problema como accidente laboral. «Necesariamente una nueva recaída de la trabajadora que da lugar a un tercer proceso de incapacidad temporal derivado de los dos anteriores ha de tener necesariamente la misma contingencia, puesto que se trata de tres procesos cuya patología coincide o que están íntimamente relacionados entre sí», señala la sentencia.
Así, ante la proximidad temporal de las bajas, la magistrada considera que, en realidad se trata de un único periodo de incapacidad temporal y que, por tanto, como se trata de una baja por accidente laboral que tiene que cubrir la mutua. La sentencia la condena al pago de una cantidad que ronda los 30.000 euros a la trabajadora afectada por el salario de esos catorce meses de incapacidad temporal. La misma resolución absuelve al IB-Salut a Son Espases y a la Seguridad Social dado que no les corresponde abonar ninguna cantidad. La mutua puede recurrir.
10 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
GusEsos 30000€ vienen dados por daños y perjuicios. Por eso hay que ir a juicio si os ocurre algo ilegal, porque se añaden esos daños y perjuicios de haber perdido el trabajo o de que respeten tus derechos. Y de verdad, si es la mutua la que tiene que pagar, que paguen hasta el último céntimo, pues ellos son los culpables de muchos problemas psicológicos. No es la primera vez que escucho, cuando tienes una baja por enfermedad mental causada en el trabajo, que ellos te dicen:" buenoooo, una puerta se cierra y una ventana se abre". Claro claro, qué fácil es dejar un trabajo que al día siguiente vas a encontrar otro. Claro claro. Y aunque no hayas tenido tú la culpa tú te tienes que ir, no culpable. Claro claro. Pues que lástima que solamente tengan que pagar 30.000 euros.Más tendría que haber sido.
30.000 euros por catorce meses, no lo cobra mucha gente en dos años de trabajo con catorce pagas al año, una auxiliar de enfermería, madre mía, la sanidad sale cara. Bueno, en la próxima vida sanitario más que funcionario o político, aunque también ser profesor no está nada mal.
David Vecino PalmaCon lo poco que currais muchos funcionarios, podéis hacer reposo en el trabajo, no necesitáis baja laboral
Que secuelas ? Que covid ? Lo aislaron ya ? Lo purificaron ?… ay dios míos quina comediaaaaaa
Seamos justos y coherentes: si te contagias en trabajo es laboral. Si es en ámbito familiar o amigos NO es accidente de trabajo. Lo contrario es abusar del sistema. Aunque en este caso, la definicion que dio nuestro inepto Gobierno fuera inadecuada
Pocas ganas de trabajar. Así muchas
Y los que no somos funcionarios, ya podemos estar con la espalda rota, una pierna, una operación de corazón...que te dan el alta sin preguntar y ya denunciarás si tienes medios y paciencia.
Conozco al señor Pablo Alonso, y me alegro mucho de que haya ganado otra sentencia en favor de los trabajadores. Y por supuesto, aplausos porque la mutua tenga que pagar. Un mensaje a la mutua:"listillos, os creéis unos listillos pero también tenéis que caer."
Y la nueva pandemia pa cuando!
Menos mal!!! Que mos costa ajudar als espanyols.