Representantes de la OCB explican sus alegaciones al cambio de fecha de la Diada de Mallorca. | Europa Press

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La Obra Cultural Balear (OCB) ha indicado que espera la respuesta de los servicios jurídicos del Consell de Mallorca a sus alegaciones sobre el cambio de fecha en la Diada de Mallorca, para estudiar si es posible recurrir la decisión judicialmente.

El vocal de la entidad cultural, Antoni Llabrés, ha sostenido que el cambio de fecha de la Diada de Mallorca del 31 de diciembre al 12 de septiembre, aprobado inicialmente el pasado diciembre por la mayoría del pleno del Consell de Mallorca -formada por los representantes del PP y Vox-; obedece a «razones políticas e ideológicas» y está basado en un expediente «trufado de dudas y posibles irregularidades».

Llabrés ha explicado que la aprobación inicial requiere de una aprobación definitiva del pleno, debido a las alegaciones que presentaron la organización que representa y el PSIB, que es «imprescindible» que reciban una contestación por parte de la institución insular. De esta manera, se prevé que esta ratificación podría elevarse al próximo pleno del 8 de febrero o incluso retrasarse hasta el de el mes de marzo, pero no lo saben con certeza ya que todavía no se ha publicado el orden del día del pleno y no han recibido esta contestación.

En su comparecencia, Llabrés ha procedido a detallar el sentido de sus alegaciones que se dividen en el ámbito jurídico e histórico. Así, en la vertiente jurídica ha especificado que, aunque el Estatut d'Autonomia y la Ley de Consells prevé que cada Consell insular pueda establecer la 'Diada' de su isla, así como el himno y su bandera, existe una ley de 1984 aprobada por unanimidad que en su exposición de motivos dice que cada isla puede elegir su fecha pero «las fechas escogidas han estado relacionadas generalmente con la conquista catalana».

«Por tanto, el 17 de enero en el caso de Menorca, el 8 de agosto en Ibiza y, lógicamente, el 31 de diciembre en el caso de Mallorca, así que esta es la fecha que jurídica y políticamente se ha elegido desde 2016», ha defendido. Además de este argumento, Llabrés ha aseverado que existe otro «obstáculo» legal fundamentado en la ley 7/2023, de Comunidades Baleares o Isleñas fuera del Territorio Balear, -también aprobada con el voto a favor del PP- que en su artículo 17 «rubrica la institucionalización de 'Diades'» y, añade, «se tiene que propiciar que las colectividades mallorquinas, menorquinas, ibicencas y formenterenses en el exterior participen en la celebración del 31 de diciembre, 'Diada de Mallorca', 17 de enero, 'Diada de Menorca', y 8 de agosto, 'Diada de Ibiza'».

De este modo, ha incidido en que esta ley del Parlament es posterior a Ley de Consells Insulares y tienen el mismo rango jurídico pero en los expedientes del Consell sobre el cambio de fecha «no se hace ninguna mención a estos posibles obstáculos», por lo que, a su juicio, hay una «posible contradicción» en el cambio de fecha. «La OCB no plantea la ilegalidad abierta del acuerdo del Consell del pleno de diciembre pero sí se pretende que el Consell resuelva estas dudas, no se abstraiga y se entre a analizar esta posible contradicción normativa, y en función de la respuesta se analizará si hay recorrido judicial posible para interponer un recurso en lo contencioso administrativo a esta decisión», ha apuntado.

En la rueda de prensa también ha estado presente el doctor en Historia Medieval y profesor de la Universitat de les Illes Balears (UIB) Gabriel Ensenyat, quien ha señalado que la fecha del 12 de septiembre para la celebración de la 'Diada de Mallorca' conmemora un hecho histórico que «no es trascendental» y es «una invención del siglo XXI», porque hasta entonces «no se había conmemorado nada». «El motivo para elegir esta fecha es que Jaume II juró la 'Carta de Franquesa' del Reino en 1276 pero estas cartas ya existían porque las había concedido Jaume I y Jaume II simplemente se dedicó a jurarlas, que era un requisito que tenía que cumplir cada rey cuando era coronado, como cuando ahora se hace la jura de la Constitución en las monarquías parlamentarias», ha alegado.

El historiador ha relatado que este trámite también se vieron obligados a efectuarlo sus sucesores como el rey Sancho I, Jaume III o 'Pere el Cerimoniós', por lo que era un acto que «se tenía que hacer y no tenía más significación» y se ha preguntado, retóricamente, por qué no celebrar las fechas de todos estos juramentos. Así, ha criticado que la celebración de este hecho tenga que sustituir a la 'Diada de Mallorca' fijada en el 31 de diciembre. De la misma manera, ha resaltado otro elemento que ha calificado de «paradójico» y es que Jaume II «eliminó parte de esta 'Carta de Franquesa'» y esto «generó un gran conflicto político porque reducía mucha autonomía municipal y el equivalente a los actuales regidores municipales, se opusieron a esta medida».

«Fue el rey Sancho I cuando juró la 'Carta de Franquesa', quien incorporó las que había abolido Jaume II e incluso, con un anexo escrito, lo hacía constar explícitamente, que también mantuvo Jaume III en su juramento», ha puntualizado. Ensenyat también ha remarcado que la fiesta del 31 de diciembre permite «incluir a los vencidos», ya que la conquista catalana significó eliminar la sociedad islámica anterior pero los musulmanes también eran mallorquines, en cambio, desde su punto de vista, el 12 de septiembre «no lo permite», ya que «se centra en las 'Cartes de Franquesa' del reino y ya está».

«El 31 de diciembre posibilita tener en cuenta a los vencidos que a lo largo de la historia han sido olvidados, primero porque han sido vencidos, y después porque los vencedores hacen que se olviden, pero esto no tiene que pasar», ha recalcado. Asimismo, ha subrayado el hecho de que de la celebración del 31 de diciembre se disponga de «memoria» que ha llegado por «la vía oral» porque «la fiesta se ha celebrado de manera ininterrumpida, prácticamente, durante siglos».