El episodio ocurrió en el verano de 2021. La trabajadora estaba empleada en una finca agraria y solicitó disfrutar de vacaciones con diez días de antelación. La empresa no contestó a ese requerimiento y, el día antes de que empezara ese periodo fue la empleada la que preguntó y a la que dijeron que no de forma verbal. Pese a esa negativa, la trabajadora se marchó y no regresó en dos semanas. En ese tiempo, nadie de la empresa la requirió que se incorporara. Cuando lo hizo se encontró con un despido disciplinario.
El TSJIB revoca una sentencia de un juzgado de lo Social favorable a al empresa y considera improcedente, por excesivo el despido. «Hemos de recordar mandatos legales elementales en materia de derecho a vacaciones que no parece que se haya tenido en cuenta ni por la empresa ni por la juzgadora de instancia». Así, recuerdan que la mercantil vulneró varias obligaciones sobre vacaciones: fijarlas de común acuerdo con el trabajador, con al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute y que figuren publicadas en un calendario.
«Hemos de recordar que el derecho de vacaciones no es un derecho menor y especialmente para una trabajadora extranjera a quien le es indispensable el conocimiento previo de la fecha de inicio para poder organizar su viaje a su país de origen», añade. Así, la denegación por sorpresa de las vacaciones y otros incumplimientos empresariales llevan a los magistrados a considerar que la conducta de la empleada no puede ser calificada como un incumplimiento ‘muy grave' sino simplemente ‘grave', lo que impide que pueda servir para justificar un despido disciplinario y obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora.
8 comentarios
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PepEstà vist que vostè no té sentit de l'humor.
ObservadorPerdone pero la vivienda NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL........Le informo... El Articulo 47 está en el Capitulo III que trata de los principios rectores de la política social y económica, y NO en el Capitulo I en el que se refiere a LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 47 es un principio de política social y económica en la Constitución, NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL , que permita al ciudadano ir ante los tribunales para exigirlo (como sí lo es el derecho a la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, etc.)ES UN PRINCIPIO DE INTENCIONES.
O sea que una trabajadora se larga de vacaciones sin comunicarlo a la empresa y la culpable es la empresa que no le ha dicho que vuelva porque no se podía ir de vacaciones sin permiso ?????????.
@Observador, vafgi a veure un bon oftalmòleg, perqué lo seu ja son ganes d'opinar, sens saber del que parla, i de cirereta del pastis mesclant ous amb cargols, que surt un menjar asqueros. L'acomiadament es nul, i per tant l'ham d'indemnitzar, just que sempre surten molts de "Doctors en Dret", obtingut a l'escola primaría, i defensen a uns "empresaris d'opereta bufa i de pa en fonteta" que exploten als mes débil. A tots aquests els receptaria una setmana a les ordres d'alguns d'aquests miserables, perquè d'empresaris no tenen res una gran majoria que han vingut per aquí, i a veure que diría despres voste.doctor en Dret?
¡Vale, de acuerdo!, el despido es nulo, pero la trabajadora está en la calle. Que se haga okupa en su puesto de trabajo y que sea un juez quien la saque. El artículo 47 de la Constitución dice que todos los españoles tienen derecho a una vivienda. Y el artículo 45 dice que todos los españoles tienen derecho al trabajo... ¡Pues a okupar!
Nivelazo de empresa al provocar, con su silencio, que un trabajador no pueda planificar sus vacaciones. Si yo fuese la empleada estaría tranquila: Trabajo en esas condiciones no le faltará.
jajjajjja... autonomo (con contrato de exclusividad) avisa vacaciones con 4 meses de antelacion a la direccion de la empresa por escrito al contratar un paquete vacacional de 10 dias todo incluido al caribe... una semana antes de salir de vavaciones la direccion de la empresa concreta una cita con "un cliente importante" y me avisa de mi obligada presencia durante la cita con el cliente a lo que replico con mi aviso hacia ya casi 4 meses de mi ausencia por vacaciones... RESULTADO... hicieron la reunion con el cliente sin mi asistencia, y a mi retorno me informan de la cancelacion de mi contrato de exclusividad (es decir botado o despedido) y que tenia 5 dias para dejar todo en orden y entregado a mis "otros colaboradores" (competencia) includo contactos de todos los clientes y todas las ordenes de compra en curso transferidas a ellos... viva la ley del embudo
Els que s'haurien d'anar al carrer són els empresariutxos que esclavitzen i exploten als seus treballadors no donant-lis els descans i respir necessari, tant de vacances com diues lliures a la setmana. Que la gent no són robots, i tenen necessitat de recuperar-se per seguir sent efectius ; això sense dir s'obvietat de que tenen vida social i familiar. O què se pensen molts d'abusó de la patronal?... que només tenen dret ells a viure digna i decentment, i tenir amics i familia ? ..... VatuadeiiiiiiiiiiiiiSAGRAT !