Distintas compañías incluían esta cláusula en sus billetes. | Mónica González

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El escudo de las compañías aéreas para evitar reclamaciones de los viajeros se resquebraja. La Audiencia Provincial considera nula la cláusula que algunas aerolíneas introducen en sus billetes para impedir que los pasajeros cedan sus derechos a empresas especializadas en reclamaciones.

Ante la dificultad de conseguir una respuesta de las aerolíneas en casos de retrasos, denegaciones de embarque o problemas con los equipajes se ha hecho cada vez más frecuente el recurso a determinadas compañías, que casi siempre funcionan online. El pasajero les cede su derecho a ser compensado y estas empresas se encargan de llevar a cabo toda la reclamación a cambio de un porcentaje, que oscila en torno a un 25 por ciento de la posible indemnización.

La popularización de esas webs llevó a que las compañías aéreas emplearan una triquiñuela para evitar su actuación. En el billete incluían una prohibición de cesión de los derechos y, durante años, esa barrera ha funcionado y distintos juzgados desestimaban las reclamaciones al considerar que se trataban de «derechos personalísimos». Sin embargo, las cosas han cambiado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea negara esta posibilidad a Ryanair.

Distintas audiencias provinciales, entre ellas la de Baleares, han dictado varias sentencias en las que consideran abusiva esta cláusula para los consumidores y la declaran nula de oficio. En una de las sentencias más recientes la Audiencia Provincial, señala que además de un posible abuso, esta prohibición sería un paraguas insuficiente. «La condición general del contrato de transporte de la entidad sería nula de pleno derecho no ya por su carácter abusivo por haber sido impuesta a consumidores en detrimento de sus derechos, sino por carecer de causa lícita», señala la resolución.

Los magistrados también le ponen otra pega a la aerolínea: en el caso que se analiza, la indemnización para los pasajeros responde a un retraso en el vuelo. Recuerda el fallo que, en ese supuesto, el derecho a la compensación no deriva del contrato de transporte aéreo como tal sino de la misma condición de pasajero. También inciden en que no existe ningún tipo de impedimento a la cesión de los derechos por parte de los viajeros.