El Tribunal Supremo revoca las sentencias de un juzgado de Manacor y de la Audiencia Provincial que sí consideraban que había un proyecto de familia en común. | Efe

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El Tribunal Supremo ha denegado a una mallorquina la maternidad de un hijo nacido cuando tenía una relación sentimental con la madre biológica. La pareja rompió cuando el menor tenía un año y medio de edad y, hasta ese momento, la demandante había convivido con el niño y actuado como una de sus madres, según consideraron tanto un juzgado de Primera Instancia de Manacor como la Audiencia Provincial. Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de ese criterio y deniega que pueda ser considerada como madre: «La convivencia fue relativamente breve y parece que ese tiempo no estuvo exento de dificultades», señala.

La pareja tenía la intención inicial de un proyecto de maternidad compartida: ambas fueron juntas al centro de reproducción, se hicieron pruebas conjuntas de compatibilidad con el donante anónimo e incluso, la que no engendró al bebé, conservó semen del donante para tener un hermano con la misma línea biológica. La ahora demandante estuvo presente en el parto del bebé, ambas mujeres pactaron el nombre y existen comunicaciones entre ambas en las que hablan de que iban a ser madres y en las que se referían al niño como «nuestro hijo».

Esos planes, sin embargo, no se plasmaron en ningún documento, que hubiera hecho innecesaria cualquier reclamación. No se casaron ni tramitaron una posible adopción a través del Registro Civil. Esos son los requisitos que, según recuerda el Supremo marca la Ley de Reproducción Asistida para considerar la doble maternidad.

Ante la falta de esos requisitos legales, la Audiencia había entendido que existía un vínculo y una situación en la que la demandante era reconocida como madre: «Hay fotos y testigos que avalan su participación en la vida del niño y que actuaba frente a la familia y terceros como madre, primero del feto y luego del recién nacido».

La pega que pone el Supremo y por la que deniega la maternidad es que ese vínculo no era suficientemente intenso. Pone como ejemplo que nunca estuvo presente en las visitas al pediatra o que no tenía permiso para recoger al niño en la guardería. En el testamento de la madre biológica tampoco se la tenía en cuenta como posible tutora. «No parece que exista vinculación afectiva alguna entre la mujer y el niño y no se adivinan los beneficios qeu puede tener actualmente para él que se establezca una filiación que no se basa en la verdad biológica, cuando no se trataría de reanudar la relación maternal sino de construirla nuevamente», concluye el Supremo.