La pareja se casó en 1995 y desde el principio de la relación, según se acreditó en el juicio, ella sufrió malos tratos psicológicos y también físicos. La hija de ambos padeció también los excesos del cabeza de familia. En 2015 la mujer se separó de su marido y el juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma dictó sentencia en materia de divorcio «de mutuo acuerdo». En el convenio regulador «no se fijó pensión compensatoria a favor de la demandante», según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Ultima Hora. Fue precisamente la señora la que no quiso ningún tipo de ayuda.
En 2022 su ex marido falleció y la viuda, aunque estaban legalmente divorciada de él, presentó una solicitud de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue denegada «por no ser acreedora la demandante de pensión compensatoria ni haber acreditado la condición de víctima de violencia de género».
El problema, en efecto, radicaba en demostrar que había sido maltratada durante todo su matrimonio porque no había denuncias al respecto. Y que, además, el motivo de su divorcio fue ese maltrato. A partir de ese momento, se recurrió la resolución y el abogado de la demandante, Pedro Munar, trató de acreditar que a pesar de que la mujer nunca había interpuesto denuncia contra su ex, los malos tratos habían existido.
Un dato importante fue que la víctima «padece trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos y trastorno depresivo persistente (distimia) con ansiedad, de gravedad moderada. Durante su matrimonio sufrió agresiones físicas, insultos y amenazas verbales de parte de éste, y también presenció las que él profería hacia la hija común de ambos. Esta situación se mantuvo hasta el momento del divorcio», concluye la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Palma.
En el fallo se establece que «la demandante ha acreditado mediante certificado del Servei d'Igualtat i Atenció a la Violencia Masclista emitido por una técnica del Centre d'Informació de la Dona del Consell que ostenta la condición de víctima de violencia de género». Del mismo modo, reconoce que la viuda padece secuelas que se traducen en trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos, así como depresión, acreditada por un informe pericial.
En la escala de maltrato psicológico de Dickstein, que evalúa la presencia de conductas de maltrato en la víctima, la viuda obtuvo una puntuación elevadísima, lo que evidenciaba sin género de dudas que no se había inventado el relato para cobrar la viudedad. Ahora el fallo da la razón a la demandante y condena a la Seguridad Social. La pensión que recibirá la viuda aún no está calculada.
6 comentarios
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Independientemente de que hubiera sufrido malos tratos o no, considero que solo se deberia conceder una pension de viudedad a una persona que en el momento de fallecer su pareja estuviera casada por lo civil con ella y no si solo eran pareja de hecho o si ya se habian divorciado. En cambio, si seria justa una pension de orfandad a los hijos menores de edad o mayores discapacitados cualquiera que fuese la relacion o estado civil de sus padres.
Y cuántos hombres buenos callan, porque saben que no tienen a quien acudir y si lo cuentan nadie les tomará en serio.
Y si esto es una invención de la mujer y la hija para que entre un poquito más de dinero en su casa y no les importa dañar la imagen de una persona fallecida que no se puede defender? Es raro un divorcio por malos tratos y que se divorcien por mutuo acuerdo, siempre hay rencillas....
Muchas mujeres que lo sufren callan por vergüenza y tiene que ser como en este caso, cuando ya fallece el maltratador cuando se deciden a hablar
Hasta qué punto daña la libertad el maltrato psicológico...Ha tenido que morirse el causante para reconocer que es víctima.
El problema de estas leyes sobre el maltrato de pareja básicamente son dos: - Se atribuye la violencia a solo una causa: el sexismo hacia la mujer (machismo) cuando eso nunca ha sido demostrado por los científicos que se dedican a la investigación de este fenómeno. La violencia de pareja tiene un origen multicausal. Y suelen confluir diferentes variables. Por ejemplo, los más frecuentes son el abuso del alcohol, los problemas de salud mental y la personalidad de la persona agresora y la víctima, lo vivido en sus familias de origen (frecuentemente aprendieron esa violencia observándola en sus familias), la pobreza y exclusión social, etc. También puede haber cierto sexismo (creencias sobre los roles de sexo) pero no necesariamente ha de existir o si existe puede ser una variable secundaria. - Se discrimina contra el hombre por razón de sexo. No se da prácticamente ninguna ayuda ni ninguna compensación a los hombres que son víctimas de la violencia de su pareja o expareja. Incluso los partidos pro feministas creen que ayudar a los hombres que sufren violencia de pareja es inmoral y que solo se ha de ayudar a las mujeres. También se obvia que la mayoría de casos son de violencia cruzada o bidireccional.