El juzgado de lo Social número 2 de Palma, en sa Gerreria, ha condenado a la Seguridad Social a pagar la viudedad a la mujer maltratada que no denunció en vida a su marido. | Ultima Hora

TW
6

Un juzgado de lo Social de Palma ha condenado a la Seguridad Social a pagar la viudedad a una mujer divorciada que fue maltratada durante veinte años pero que nunca denunció los hechos. El fallo ha sido complejo porque se ha tenido que demostrar, a posteriori, que el fallecido la sometió a vejaciones y agresiones durante todo ese tiempo.

La pareja se casó en 1995 y desde el principio de la relación, según se acreditó en el juicio, ella sufrió malos tratos psicológicos y también físicos. La hija de ambos padeció también los excesos del cabeza de familia. En 2015 la mujer se separó de su marido y el juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma dictó sentencia en materia de divorcio «de mutuo acuerdo». En el convenio regulador «no se fijó pensión compensatoria a favor de la demandante», según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Ultima Hora. Fue precisamente la señora la que no quiso ningún tipo de ayuda.

En 2022 su ex marido falleció y la viuda, aunque estaban legalmente divorciada de él, presentó una solicitud de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue denegada «por no ser acreedora la demandante de pensión compensatoria ni haber acreditado la condición de víctima de violencia de género».

El problema, en efecto, radicaba en demostrar que había sido maltratada durante todo su matrimonio porque no había denuncias al respecto. Y que, además, el motivo de su divorcio fue ese maltrato. A partir de ese momento, se recurrió la resolución y el abogado de la demandante, Pedro Munar, trató de acreditar que a pesar de que la mujer nunca había interpuesto denuncia contra su ex, los malos tratos habían existido.

Un dato importante fue que la víctima «padece trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos y trastorno depresivo persistente (distimia) con ansiedad, de gravedad moderada. Durante su matrimonio sufrió agresiones físicas, insultos y amenazas verbales de parte de éste, y también presenció las que él profería hacia la hija común de ambos. Esta situación se mantuvo hasta el momento del divorcio», concluye la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Palma.

En el fallo se establece que «la demandante ha acreditado mediante certificado del Servei d'Igualtat i Atenció a la Violencia Masclista emitido por una técnica del Centre d'Informació de la Dona del Consell que ostenta la condición de víctima de violencia de género». Del mismo modo, reconoce que la viuda padece secuelas que se traducen en trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos, así como depresión, acreditada por un informe pericial.

En la escala de maltrato psicológico de Dickstein, que evalúa la presencia de conductas de maltrato en la víctima, la viuda obtuvo una puntuación elevadísima, lo que evidenciaba sin género de dudas que no se había inventado el relato para cobrar la viudedad. Ahora el fallo da la razón a la demandante y condena a la Seguridad Social. La pensión que recibirá la viuda aún no está calculada.