Una trabajadora de Correos porta los votos por correo para entregarlos al presidente de mesa en las pasadas elecciones catalanas. | Marta Pérez

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Una nueva cita con las urnas aguarda a los ciudadanos de Baleares, con motivo de las elecciones europeas del próximo 9 de junio, en las que los españoles elegirán a sus 61 representantes en la eurocámara. Una opción que permite ejercer el derecho al sufragio a quienes no estén físicamente en su lugar de empadronamiento es el voto por correo, que se ha activado.

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina de Correos, presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales, o también por vía telemática en la misma web de Correos (www.correos.es). Este sufragio puede solicitarse desde el momento de la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 30 de mayo. Los ciudadanos españoles o de otra nacionalidad de la UE residentes en España pueden votar por correo o en persona en la mesa electoral que les corresponda según el censo electoral, que se ubica a partir del lugar de empadronamiento.

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Los ciudadanos españoles que voten en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular de los consulados o secciones consulares de las embajadas de España en el país concreto. Los residentes que se encuentren el extranjero de manera temporal, pero censados para votar en España, podían solicitar el voto en la oficina consular entre los días 16 de abril y 11 de mayo. En este caso, se les remitirá la documentación necesaria para que envíen el voto a su mesa electoral en España por correo certificado. Este envío podrá realizarse hasta el 5 de junio.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector o electora. Esta circunstancia debe acreditarse a través de una certificación médica oficial (y gratuita) que acredite la enfermedad o incapacidad, o bien mediante un documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector o electora. Cabe recordar que una misma persona no puede representar a más de un elector.

En caso de hallar dificultades en el proceso, se puede acudir presencialmente a la oficina de Correos en la que se presentó la solicitud, o bien consultar el estado de la tramitación a través de la página web de Correos mediante la referencia que figura en la copia de la solicitud.