La prueba se había solicitado dentro de un litigio por una herencia millonaria, a instancias de la pretendida heredera, una septuagenaria residente en Andalucía. Los forenses exhumaron en febrero de 2023, en el cementerio de Ciutadella, a los padres de José María de Olivar, ante la imposibilidad de practicar la prueba con los restos mortales del empresario fallecido en 2018, puesto que fue incinerado.
El instituto toxicológico de Barcelona ha tardado más de un año en presentar al Juzgado su respuesta, que se comunicó hace unos días, según han informado a Europa Press fuentes del proceso. Al parecer, los huesos estaban muy deteriorados y apenas se pudo obtener material de ellos.
Por ello, según el organismo no era viable extraer un perfil genético para establecer o descartar una relación biológica, debido a la antigüedad de los restos: los que serían los abuelos de la demandante fallecieron hace más de 30 años. El resultado de este análisis se perfilaba como prueba clave para la demanda impulsada por el abogado sevillano Fernando Osuna, especializado en casos de paternidad.
Por ello, ahora mismo sus principales alternativas son realizar la comparativa con una hermana viva de José María de Olivar -que al parecer no está conforme-, o con un hermano fallecido; para exhumarlo sería necesaria una nueva orden judicial. Otro hermano también fallecido no es una opción viable porque igual que José María, fue incinerado.
Demanda por una herencia millonaria
En el litigio que tramita el Juzgado en Menorca, la mujer lucha por una importante herencia que, de no reconocerse su parentesco con el empresario, sería para los sobrinos de éste. El empresario los nombró expresamente como los herederos de todo su patrimonio en su testamento, dejando fuera a su presunta hija ilegítima.
En su certificado de nacimiento, la demandante aparecía como hija de madre soltera. La mujer sostiene que su madre, de Barcelona, tuvo una relación en los años cuarenta con el empresario sin haber contraído matrimonio, y con cierta diferencia de edad entre ambos. El bufete de abogados que lleva la demanda contextualiza que en la época este nacimiento se consideraba «un absoluto escándalo» y que se produjo un distanciamiento entre ambos hasta que la relación «terminó por romperse». El empresario vivía entre Menorca y Barcelona y era soltero.
Sin embargo, los abogados indican que la relación entre la demandante y el empresario era cordial, que ambos se reunieron en diversas ocasiones, y que aunque él nunca reconociera registralmente su paternidad, supuestamente sí lo hacía en la esfera privada.
En este sentido, a su demanda la mujer aportó cartas intercambiadas entre su madre y su posible padre, en las que se reconocería el embarazo. Además, el despacho jurídico indica que, con mediación de una tercera persona para que el empresario aceptara la paternidad, éste empezó a pagar cantidades de dinero y se hizo cargo de los costes del colegio, poniendo a la niña su apellido en papeles de la escuela y otros registros. Con esta demanda la mujer pretende que se reconozca su derecho a heredar «un inmenso patrimonio» repartido entre Cataluña, Baleares y Andalucía, compuesto de «palacios, tierras rústicas, viviendas, joyas, obras de arte, empresas y metálico en bancos», según su abogado.
1 comentario
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Yo me pregunto si no hubiera sido más fácil presentar una demanda de paternidad en vida del supuesto padre. De esa manera y una vez reconocido, uno también puede ejercer de hijo, es decir, preocuparse y cuidar del padre del que pretendes ser heredero. Hay que estar en lo bueno y en lo malo ....